Desestimada 31/01/2018 · 328 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso al cuadro de precios unitarios y revisiones del contrato de agua en Roquetas de Mar

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Roquetas de Mar el cuadro de precios unitarios y sus revisiones del contrato de agua. Tras recibir enlaces que consideró insuficientes, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación al comprobar que la administración facilitó toda la información disponible sobre el asunto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento proporcionó la información disponible mediante enlaces web, cumpliendo con la entrega de los documentos que obraban en su poder.
2 El Consejo determina que no es competencia del órgano de transparencia valorar la calidad o suficiencia de la información facilitada por la Administración si esta ha sido entregada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 32/2018, de 31 de enero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) por denegación del derecho de acceso a la información pública (Reclamación núm. 203/2017). ANTECEDENTES Primero. El 9 de marzo de 2017, el ahora reclamante presentó ante el Ayuntamiento de Roquetas de Mar la siguiente solicitud de información: “En los puntos 2 y 3 de la Base 18 del Contrato Administrativo de Gestión del Servicio de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Roquetas de Mar actualmente vigente se establece que el Concesionario elaborará un cuadro de precios unitarios que el Ayuntamiento aprobará y revisará. ”Solicito me faciliten copia del Cuadro de Precios Unitario inicial y de TODAS las aprobaciones y/o revisiones realizadas por el Ayuntamiento desde el inicio de la Concesión hasta la fecha actual”. Segundo. Mediante escrito de la Secretaría General del Ayuntamiento, que fue recibido por el solicitante el 14 de abril de 2017, se le indica “el enlace correspondiente donde figuran el Cuadro solicitado y las revisiones realizadas”. Tercero. En escrito fechado el 16 de abril de 2017 y dirigido al Concejal Delegado de Administración de la Ciudad, el ahora reclamante comunica que, una vez descargados los ficheros, ha comprobado que su contenido no se corresponde con los Cuadros de Precios Unitarios que había pedido, por lo que reitera que se los envíen lo antes posible. Cuarto. Al no recibir contestación del anterior escrito, con fecha 20 de mayo de 2017 el interesado formula reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en la que, tras señalar que el enlace no se correspondía con el Cuadro de Precios Unitarios sino con la Tasa, prosigue del siguiente modo: “Después de que el tiempo transcurrido sea más que suficiente para obtener contestación es por lo que formulo la presente reclamación al objeto que desde ese Consejo se inste al Ayuntamiento de Roquetas de Mar para que me faciliten en el menor plazo posible y por medios telemáticos la información solicitada”. Quinto. Con fecha 2 de junio de 2017 se da traslado de la comunicación al reclamante de la entrada de su escrito en este Consejo y se le informa del órgano competente y plazo para resolver y notificar la reclamación. Sexto. En escrito remitido el 2 de junio de 2017, el Consejo solicita al Ayuntamiento de Roquetas de Mar copia completa y ordenada del expediente derivado de la solicitud, informe y cuantos antecedentes, información o alegaciones considere oportunos para la resolución de la reclamación. Séptimo. El 14 de junio de 2017 tiene entrada en este Consejo informe del Ayuntamiento en el que se pone de manifiesto lo siguiente: “La petición formulada fue contestada mediante escrito de fecha 10 de abril de 2017 por el que se le da acceso a la información a través de dos enlaces web, uno con el cuadro de precios unitarios y otro enlace con las revisiones formuladas, la cual fue descargada por XXX desde el portal del ciudadano de la plataforma del Ayuntamiento de Roquetas de Mar el 11 de abril de 2017. ”Con fecha 16 de abril de 2017, XXX presenta un nuevo escrito en el que nos indica que una vez descargados los documentos a los cuales se le había dado acceso mediante enlaces web, no corresponde con los cuadros de Precios Unitarios que había solicitado. Se ha podido comprobar que los enlaces corresponden con la información sobre el Cuadro de Precios Unitarios de la que se dispone correspondiéndose así con la que el interesado solicita ya que no se cuenta con ninguna otra”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La presente reclamación trae causa de la solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Roquetas de Mar con la que se pretendía acceder al cuadro de precios unitarios relativo al contrato de gestión del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable de dicho municipio, así como a las revisiones realizadas por dicho Ayuntamiento desde el inicio de la concesión. La entidad reclamada facilitó al interesado sendos enlaces correspondientes al cuadro solicitado y a las revisiones efectuadas; documentación que, sin embargo, resultó insatisfactoria para el ahora reclamante. Tercero. Del examen de la documentación aportada en el expediente se desprende que el Ayuntamiento interpelado proporcionó al interesado la información que obraba en su poder referente al asunto objeto de la solicitud. Por consiguiente, en la medida en que se facilitó la información disponible en relación con lo solicitado, y sobre la base de que no corresponde a este Consejo hacer ninguna valoración acerca de las pretendidas insuficiencias que -al juicio del reclamante- presente la información facilitada por la Administración, no procede sino acordar la desestimación de la presente reclamación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) por denegación del derecho de acceso a la información pública.