El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Córdoba la relación de inmuebles exentos del pago del IBI. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información solicitada tras interponerse la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
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La administración facilitó la información solicitada mediante correos electrónicos y archivos en formato .xls tras la interposición de la reclamación.
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Se considera que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia de la LTPA.
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La entrega posterior de la información, aunque fuera de plazo, conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 25/2018, de 31 de enero, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba (Córdoba),
por denegación de información (Reclamación núm. 226/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 22 de marzo de 2017, una solicitud de
información al Ayuntamiento de Córdoba (Córdoba), referida a lo siguiente:
“Relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén
exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la
exención y titulares de los inmuebles (salvo cuando estos sean personas físicas en
aplicación de la Ley de Protección de Datos, ya que son las únicas amparadas por
dicha normativa y nunca las entidades privadas, sean públicas o privadas).”
Segundo. Con fecha 5 de junio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud formulada en la que se recoge lo que sigue:
“[…] Solicitada información sobre bienes exentos del pago del IBI al Ayuntamiento de
Córdoba (Córdoba), con fecha de registro 22-3-17 y habiendo pasado el plazo de dos
meses que establece la Ley de Transparencia y Buen Gobierno sin recibir respuesta,
se reclama a ese Consejo para que proceda a facilitarse la información solicitada
conforme al derecho regulado en dicha Ley.”
Tercero. El 20 de junio de 2017, el Consejo solicitó al Ayuntamiento copia del expediente
derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara oportunos para
la resolución de la reclamación.
Cuarto. Con fecha 20 de junio de 2017, dictó el Consejo un Acuerdo por el que se amplía el
plazo de resolución de la reclamación.
Quinto. El 21 de junio se cursó comunicación al reclamante del inicio del procedimiento
para resolver su reclamación.
Sexto. Con fecha de 16 de agosto de 2017 tuvo entrada en el Consejo copia del expediente
solicitado al Ayuntamiento. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación el Ayuntamiento informa, en síntesis, que se ofreció al interesado
la información solicitada mediante correos electrónicos de 4 y 8 de agosto de 2017.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su
parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las
personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones . Esto supone que rige una regla
general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan
dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento
en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada
remitiendo al interesado informe de fecha 3 de agosto de 2017, junto a archivos con la
información solicitada en formato .xls, y un Anexo I con estadística resumida por si fuera de
su interés, y aporta correos electrónicos del traslado de la información, aun cuando es cierto
que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta la reclamación y por tanto fuera de
plazo. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información ha sido
satisfecho tal como se desprende de los correos intercambiados entre Ayuntamiento e
interesado, y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba (Córdoba) por denegación de información pública.