Inadmitida 16/02/2018 · 17 días en resolverse

Reclamación contra el Centro Educativo A.D.A. por denegación presunta del derecho de acceso a la información pública

El ciudadano solicitó acceso a información pública al Centro Educativo A.D.A. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió inadmitir a trámite la reclamación por tratarse de un centro de titularidad privada, quedando excluido de su competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se dirige contra la falta de respuesta de un centro docente privado.
2 Al ser un centro de titularidad privada, las reclamaciones contra sus resoluciones en materia de acceso a la información pública están excluidas del conocimiento del Consejo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 59/2018, de 16 de febrero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Centro Educativo A.D.A., por denegación presunta del derecho de acceso a la información pública (Reclamación núm. 39/2018). ANTECEDENTES Único. Con fecha 30 de enero de 2018 tiene entrada en este Consejo una reclamación contra el Centro Educativo A.D.A., por denegación de una solicitud de acceso a información pública. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos. Por su parte, el artículo 3.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. Tercero. La presente reclamación se dirige contra la falta de respuesta a una solicitud e información dirigida a un centro docente privado. Por consiguiente, al tratarse de un centro de titularidad privada, las reclamaciones contra sus resoluciones, expresas o presuntas, en materia de derecho de acceso a la información pública están excluidas del conocimiento de este Consejo, por lo que procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación interpuesta. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada XXX contra el Centro Educativo A.D.A., por denegación presunta del derecho de acceso a la información pública.