Se solicitó al Ayuntamiento de Los Barrios información detallada sobre los pasos realizados para ejecutar una sentencia judicial. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en proceso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación por considerar inaplicable dicha causa de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2
La posibilidad de limitar el acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración, debiendo interpretarse estrictamente las causas de inadmisión del artículo 18.1 de la Ley 19/2013.
3
No es aplicable la causa de inadmisión por información en curso de elaboración cuando el solicitante pretende conocer los pasos ya realizados por la administración hasta el momento de la petición.
Texto completo
RESOLUCIÓN 65/2018, de 21 de febrero, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) en
materia de denegación de información pública. (Reclamación núm. 72/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 22 de noviembre de 2016, una solicitud de
información pública al Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) referida a lo siguiente:
“Que le sea facilitada información detallada respecto de:
▪ Todos y cada uno de los pasos que se han realizado por el actual Equipo de
Gobierno, para llevar a efecto la ejecución de la sentencia firme n.º 471/2015,
de 11 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
n.º 1 de Algeciras.
▪ Se adjunta la página 1 y el contenido del fallo de la citada sentencia.”
Segundo. Con fecha 16 de marzo de 2017 el Ayuntamiento de Los Barrios dicta resolución de
inadmisión de la solicitud de información por el siguiente motivo:
“Por tratarse de información que en el momento en que se ha solicitado aún se está
elaborando o produciendo, conteniendo datos o informaciones sobre los que la
entidad u órgano está todavía trabajando internamente para el cumplimiento
íntegro de la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 18 a) de la Ley
19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
“Asimismo, se le indica que en cumplimiento de la normativa andaluza, el órgano
que elabora dicha información es la Alcaldía de este Ayuntamiento, habiéndose
iniciado desde el Departamento de Personal los trámites para su cumplimiento,
estimándose que el plazo de un mes quedarán conclusos todos y cumplida la
sentencia, en cuyo caso quedará completamente elaborada la información que ha
solicitado.”
Tercero. El 30 de marzo de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante inadmisión de la solicitud de
información en la que se recoge lo siguiente:
(…). Como es lógico, entendemos que tenemos derecho a saber, los pasos que se
han llevado a cabo por el Ayuntamiento de Los Barrios, desde diciembre de 2015
hasta el día de la fecha (…) siendo que no se nos informa de cuáles han sido los
trámites para su cumplimiento, dado que de llevarse a efecto la sentencia, entre
otras cuestiones, XXX debe ser requerida formalmente para formar parte de la
mesa de negociación, y hasta al fecha no tenemos constancia de nada por la falta
de transparencia de la administración“
Cuarto. Con fecha 5 de abril de 2017 se cursa comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha el Consejo solicitó al órgano
reclamado informe y el expediente derivado de la solicitud.
Quinto. El 25 de abril de 2017 tiene entrada en el Consejo copia del expediente solicitado al
Ayuntamiento. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta
reclamación el Ayuntamiento informa de lo siguiente:
“[…] la petición fue igualmente inadmitida al concurrir el supuesto contemplado en el
art. 18.1. a.) de la Ley 19/2013, al tratarse de documentación que tal y como se recoge
en el informe técnico elaborado que motiva su inadmisión, la información solicitada se
encontraba aún en proceso de elaboración. Este supuesto, es aún más complejo,
puesto que la sentencia que debe ejecutar la administración – y que ya se está
llevando a cabo-, entraba en confrontación con un acuerdo plenario adoptado en el
seno de esta corporación, por el que ha tenido que ser iniciado la tramitación de un
procedimiento de revisión de oficio, situación que conoce perfectamente el solicitante
de la información. Pero es más, consta, la notificación al XXX de la convocatoria para la
constitución de la mesa de negociación de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos de este Ayuntamiento, que viene a dar contestación y respuesta a
su solicitud de información de pasos seguidos para el cumplimiento de sentencia.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía. (en adelante, LTPA)
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017,
de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación
amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a
interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se
contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de
información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que
supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.
[...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una
potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los
términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
Tercero. En el caso que nos ocupa, el órgano reclamado inadmitió la solicitud con base en el
artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), al considerar que la información
se hallaba en curso de elaboración. Resulta evidente, sin embargo, a juicio de este Consejo, la
inaplicabilidad de esta causa de inadmisión al presente supuesto, pues, como se desprende
de su propio tenor literal, con la petición el interesado no pretendía sino conocer “todos y
cada uno de los pasos” que, en su caso, ya hubiese dado el Ayuntamiento en relación con el
asunto objeto de la solicitud en el momento de presentar la misma.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Los Barrios
(Cádiz) , por denegación de información pública.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) a que, en el plazo de 15 días a contar
desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, ofrezca al reclamante la
información objeto de la solicitud, dando cuenta de lo actuado a este Consejo, en el mismo
plazo.