Desistimiento 21/02/2018 · 41 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre recurso residencial en programa de atención al dependiente y resultado de desistimiento

El ciudadano solicitó información sobre un recurso residencial al programa de atención al dependiente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Tras alegar la administración el desistimiento del interesado y confirmar este último que ya obtuvo la resolución asistencial, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y archiva el caso.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado desistió de la reclamación al haber sido concedido el recurso asistencial solicitado en resolución de 22 de enero de 2018
2 Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que faculta a todo interesado a desistir de su solicitud
3 El desistimiento conlleva la terminación del procedimiento administrativo derivado de la reclamación

Texto completo

RESOLUCIÓN 64/2018, de 21 de febrero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (Reclamación 004/2018). ANTECEDENTES Primero. El 11 de enero de 2018 tuvo entrada en este Consejo una reclamación presentada por XXX contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, la Agencia) de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, por denegación de información basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. En la reclamación presentada exponía, en síntesis, que con fecha 6 de noviembre de 2017 había solicitado información del procedimiento en el que era interesada relativo a recurso residencial propuesto en el programa individual de atención al dependiente, seguido en la citada Agencia, y del que no había obtenido respuesta. Tercero. En fecha 12 de febrero de 2018, la Agencia remite al Consejo ofcio en el que en síntesis comunica que la interesada ha desistido de su solicitud de información pública y se ha “aceptado formalmente el referido desistimiento, se ha declarado concluso el procedimiento de información pública (…) y en consecuencia se va a proceder al archivo de las actuaciones.” Cuarto. El 15 de febrero de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito de la parte de la interesada, en la que comunica el desistimiento de la reclamación al “haber sido concedido el recurso asistencial solicitado `residencia´, en resolución de 22 de enero de 2018 del Delegado Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en Granada, por lo que tal reclamación ha perdido su sentido”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma