El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Tarifa el convenio de gestión del Centro de Interpretación de Cetáceos suscrito entre el GDR Los Alcornocales y la asociación ASACETA. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque el convenio fue suscrito por el GDR, una entidad privada sin ánimo de lucro no sujeta a la ley de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
El convenio solicitado fue suscrito entre el Grupo de Desarrollo Rural (GDR) y la asociación ASACETA, no por la administración pública.
2
Los GDR son entidades constituidas legalmente como asociaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.
3
Dada su naturaleza jurídica, los GDR no encajan en ninguno de los órganos o entidades enumerados en el artículo 3 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
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Al no ser sujetos obligados, los GDR no están supeditados al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 71/2018, de 7 de marzo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Tarifa por denegación
de información pública (Reclamación núm. 068/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 20 de enero de 2017, escrito dirigido a la
Diputación Provincial de Cádiz solicitando el “Convenio entre el Centro de Interpretación de
Cetáceos y Aula del Mar y la Asociación (ASACETA) asociación de avistadores del Estrecho
Tarifa y Andalucía, otorgado Julio, 2014 -TARIFA -CÁDIZ” (en adelante, el Convenio).
Segundo. El 15 de febrero de 2017, la Diputación de Cádiz informa al interesado de lo
siguiente:
“El Área de Desarrollo Sostenible de la Diputación Provincial no participa de
manera alguna en el convenio citado, por lo que no conocemos el documento ni
los términos que en él se recogen.
Resolución 71/2018, de7 de marzo
”Se ha realizado consulta al ayuntamiento de Tarifa, para solicitar información
sobre este asunto y se pasa a enumerar la información obtenida:
”El centro es titularidad del Ayuntamiento de Tarifa.
”Actualmente ese centro está cedido para su gestión al Grupo de
Desarrollo Rural de Los Alcornocales, quien financió su construcción con
fondos europeos.
”A su vez el GDR tiene acordado con la Asociación ASACETA la gestión del
centro.
”A fecha 31 de diciembre de este año finaliza el acuerdo existente entre el
Ayuntamiento y el GDR por lo que el primero tendrá que decidir si
continúa su gestión mediante convenios o si gestiona el centro con
recursos propios.
”Aprovecho para comunicarle que según establece el artículo 19 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno, damos traslado de su petición al Ayuntamiento de Tarifa,
administración que puede resolver su petición.”
Tercero. El 1 de febrero de 2017, el interesado presenta al Ayuntamiento de Tarifa
solicitud de información del siguiente tenor:
“SOLICITO. Que a la mayor brevedad posible se me informe fehacientemente y se
dé curso a mi solicitud de información pública del acuerdo entre GDR y la
asociación ASACETA, sobre la gestión Centro de Interpretación de Cetáceos y Aula
del Mar de Tarifa.”
Cuarto. El 20 de febrero de 2017, el interesado solicita al Grupo de desarrollo local – Los
Alcornocales (en adelante, GDR) el Convenio, mediante correo electrónico, cuya copia
adjunta a su reclamación. El Director Gerente del GDR le responde el 7 de marzo de 2017
que “por razones económicas, organizativas y de personal, estamos pendientes de la
configuración de la nueva página web, en la que de acuerdo con las exigencias de la
normativa vigente, y su aplicación en su caso, desarrollar las exigencias derivadas de la Ley
13/2013 y 1/2014 de Andalucía”.
Resolución 71/2018, de7 de marzo
Quinto. El 28 de marzo de 2017 tiene entrada en este Consejo reclamación ante
denegación presunta de la solicitud de información presentada ante el Ayuntamiento de
Tarifa, al no haber tenido contestación por parte del mismo.
Sexto. En fecha 3 de abril de 2017, el Consejo solicitó al Ayuntamiento copia del
expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara
oportunos para la resolución de la reclamación. En igual fecha se comunica al interesado el
inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación.
Séptimo. El 23 de agosto de 2017, tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento en
el que en síntesis comunica que por Decreto de Alcaldía n.º 2264 que se adjunta, se ha
respondido a la persona interesada. El contenido del Decreto es del siguiente tenor:
“[...] ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se incorpora al procedimiento el
informe del Área de SECRETARÍA de fecha 28/3/17 con referencia al acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento de 25/09/2012 sobre cesión de uso y gestión del Centro
de Interpretación de Cetáceos al Grupo de Desarrollo Rural. Se incorpora
propuesta de resolución del Área de Participación Ciudadana. FUNDAMENTOS […]
a) RESUELVO: PRIMERO. Autorizar la vista del expediente del Área de Patrimonio y
Montes A-8/2009 y las copias que, en su caso, solicite el interesado con excepción
de las que contengan datos personales sujetos a las disposiciones de la Ley
Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales y previo pago de los tributos
que sean exigibles de acuerdo con las ordenanzas municipales. Se remite copia
de certificación del acuerdo de Pleno de 25/09/2012. SEGUNDO. Esta resolución
se notifica al interesado (...)”
Octavo. Consta en el expediente el informe del área de Secretaría General del
Ayuntamiento de Tarifa de fecha 28 de marzo de 2017, en el que se certifica que el Excmo.
Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de septiembre de 2012,
adoptó el siguiente acuerdo: “PUNTO SEXTO: DICTAMEN (97.1 R.D. 2568/1986): CESIÓN DE
USO Y GESTIÓN DEL EDIFICIO CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE CETÁCEOS DEL ESTRECHO,
SOLICITADA POR GRUPO DE DESARROLLO RURAL DE LOS ALCORNOCALES. EXPDTE A-
8/2009). FUNDAMENTOS. Primero. Declarar el interés general, público y social de la
actividad, pues va a hacer el avistamiento de cetáceos uno de los atractivos turísticos que
van a potenciar el tejido económico y comercial de Tarifa. Segundo. Aprobar la cesión del
uso y gestión gratuito del Centro de Interpretación de Cetáceos del Estrecho, a favor de
GDR los Alcornocales, por plazo de 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2017. Tercero.
Aprobar el convenio que regirá la cesión, y facultar al Alcalde para la firma del mismo (...)”
Resolución 71/2018, de7 de marzo
Asimismo informa la Secretaría General del Ayuntamiento que “no le consta que el
Ayuntamiento haya suscrito ningún convenio similar con la asociación ASACETA.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según consta en el expediente, la Diputación Provincial de Cádiz, previa información
requerida al Ayuntamiento de Tarifa, comunica al interesado que el Centro de Interpretación
de Cetáceos de titularidad local es cedido por el Ayuntamiento al Grupo de Desarrollo Rural
Los Alcornocales mediante acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2012. Y que dicho GDR
tiene acordado con la Asociación ASACETA la gestión del centro. De estos datos se infiere que
el convenio objeto de la solicitud no es sino un instrumento suscrito entre el GDR y la
asociación ASACETA.
Centrado el objeto de la solicitud en relación con la entidad que ha suscrito el Convenio,
hemos de analizar si el GDR puede considerarse incluido en el catálogo de órganos y
entidades sujetos a la legislación de transparencia contenido en el artículo 3 LTPA, lo que
nos obliga a aproximarnos a su naturaleza jurídica.
Pues bien, según define el artículo 4.1 de la Orden de 19 de enero de 2016 de la Consejería
de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento de
selección de los Grupos de Desarrollo Rural candidatos para la elaboración de las
Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período
2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria, los GDR son “entidades constituidas
legalmente como asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, al amparo
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o de la Ley
4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía”. Y entre los requisitos que han de
reunir los GDR el citado artículo 4.1 de la Orden menciona el siguiente: “b) La Asamblea
General de la asociación deberá estar compuesta por un conjunto equilibrado y representativo
de interlocutores privados y públicos implantados a nivel local, en los que ni las entidades
públicas, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto
Resolución 71/2018, de7 de marzo
en la toma de decisiones, o asumir el compromiso de adaptar sus estatutos a dicha
composición”.
Así pues, a la vista de la conceptuación jurídica de estos Grupos y de los requisitos exigidos
para su constitución, no es posible reconducirlos a ninguno de los órganos y entidades
enumerados en el artículo 3 LTPA, por lo que no están supeditados al ejercicio del derecho
de acceso a la información pública. La presente reclamación debe, pues, ser desestimada.
Ello ha de entenderse sin perjuicio de que el GDR en cuestión pueda considerarse incluido
en alguno de los supuestos de hecho previstos en el artículo 5.1 LTPA, en cuyo caso habrá
de cumplir las obligaciones de publicidad activa que le resulten de aplicación en virtud de
lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Tarifa por
denegación de información pública.