El ciudadano solicitó a la Cofradía de Pescadores de Conil de la Frontera información sobre subvenciones, presupuestos y convenios para un congreso de pesca. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la solicitud porque la entidad alegó que la documentación no existe y no obra en su poder.
Puntos clave de la argumentación
1
Las Cofradías de Pescadores son corporaciones de derecho público sujetas a la legislación de transparencia en sus actividades administrativas.
2
El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse de forma restrictiva y motivada según los supuestos legales.
3
La información pública comprende únicamente aquellos documentos que obren en poder de la entidad interpelada.
4
La reclamación se desestima al acreditarse que la entidad no ha suscrito el convenio solicitado y, por ende, no posee la documentación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 79/2018, de 14 de marzo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Cofradía de Pescadores de Conil de la
Frontera (Cádiz) por denegación de información (Reclamación núm. 425/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 7 de septiembre de 2017, una solicitud de
información dirigida a la Cofradía de Pescadores citada. En síntesis, se interesaba
determinada información sobre subvenciones, información presupuestaria, retribuciones,
actas, acuerdos para representación de defensa jurídica, información sobre publicidad,
miembros que la forman, cuentas corrientes, información tributaria, así como copia del
convenio entre la Diputación Provincial de Cádiz con la Organización de Productores
Pesqueros Artesanales de la Lonja de la localidad para fnanciar el Congreso Internacional
de Pesca Artesanal que se celebrará en Conil de la Frontera.
Segundo. El 19 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la
denegación presunta de la solicitud de información referida, al no haber tenido
contestación por parte de la Cofradía de Pescadores. En concreto, ciñe su reclamación en
obtener copia de los convenios para la Organización de Productores Pesqueros
Artesanales de la Lonja de la localidad que fnancian el Congreso Internacional de Pesca
Artesanal que se celebra en Conil de la Frontera los días 5 y 6 de octubre de 2017 (en
adelante, convenios).
Tercero. Con fecha de 3 de noviembre de 2017 se solicita a la Cofradía de Pescadores de
Conil informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información.
Cuarto. Al advertirse que el reclamante actuaba en representación de una Plataforma sin
acreditar dicha representación, se concedió plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, quedando subsanada dicha defciencia.
Quinto. El 20 de noviembre de 2017 tuvo entrada escrito de la Cofradía de Pescadores en la
que alega en síntesis que “ […] esta Entidad no ha suscrito convenio alguno con la Excma.
Diputación Provincial de Cádiz y que por tanto no existe tal documentación, así mismo
tampoco hemos organizado el I Congreso Internacional de Pesca de Bajo Impacto, Pesca
Artesanal y Pesca de Pequeña Escala.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Así ha venido por lo demás a confrmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017,
de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación
amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a
interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se
contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de
información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que
supongan un menoscabo injustifcado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.
[...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una
potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los
términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
Tercero. La presente reclamación trae causa de la solicitud de información dirigida a una
Cofradía de Pescadores andaluza. Como ya argumentábamos en la Resolución 119/2017,
de 8 de noviembre, las Cofradías de pescadores están sujetas a las exigencias de la
legislación reguladora de la transparencia por cuanto, según lo establecido en la Ley
3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, “las Cofradías de Pescadores son
corporaciones de derecho público” (artículo 45.1), que “gozan de personalidad jurídica plena y
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fnes” (artículo 45.2), y en cuanto tales están
incluidas entre las entidades sujetas a la LTPA en su artículo 3.1 h) “...en lo relativo a sus
actividades sujetas al Derecho Administrativo”.
En el caso que nos ocupa, el interesado reclamó ante la ausencia de información relativa al
Convenio entre la Diputación con la Organización de Productores Pesqueros Artesanales de la
Lonja de la localidad para fnanciar el Congreso Internacional de Pesca Artesanal que se
celebraría en Conil de la Frontera.
En el expediente remitido a este Consejo consta escrito de la Cofradía de Pescadores en el que
indica que “no ha suscrito convenio alguno con la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, y que
por tanto no existe tal documentación [...]”. Por lo tanto, habida cuenta de que sólo los
documentos que “obren en poder” de la entidad interpelada constituyen información pública a
los efectos de la legislación de transparencia [art. 2 a) LTPA], este Consejo no puede por
menos que desestimar la solicitud.
Dicho lo anterior, conviene recordar a la Cofradía de Pescadores que la contestación a las
solicitudes de información no deben ofrecerse a este Consejo, como se ha hecho durante la
tramitación de la resolución de la reclamación, sino que han de darse al solicitante, por lo que
debió poner directamente en conocimiento de éste que no disponía de tal información.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Única. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Cofradía de Pescadores de
Conil (Cádiz) por denegación presunta de información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla
que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1,
respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
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