El ciudadano solicitó información presupuestaria, subvenciones y convenios de financiación a la Organización de Productores Pesqueros Artesanales Lonja de Conil. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que desestimó la solicitud por considerar que dicha entidad no está sujeta a la ley de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
La entidad reclamada es una organización profesional del sector pesquero según el Real Decreto 277/2016 y el Reglamento (UE) 1379/2013.
2
Las organizaciones de productores de la pesca no encajan en ninguno de los órganos o entidades enumerados en el artículo 3 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
3
Al no estar incluida en el ámbito subjetivo de la ley de transparencia, la entidad no está supeditada al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 78/2018, de 14 de marzo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Organización de Productores Pesqueros
Artesanales Lonja de Conil, por denegación de información pública (Reclamación núm.
424/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 7 de septiembre de 2017, una solicitud de
información dirigida a la Organización de Productores citada. En síntesis, se interesaba
determinada información sobre subvenciones, información presupuestaria, retribuciones,
actas, acuerdos para representación de defensa jurídica, información sobre publicidad,
miembros que la forman, cuentas corrientes, información tributaria, así como copia del
convenio entre la Diputación Provincial de Cádiz con la Organización de Productores
Pesqueros Artesanales de la Lonja de la localidad para fnanciar el Congreso Internacional
de Pesca Artesanal que se celebrará en Conil de la Frontera.
Segundo. El 9 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la
Organización de Productores, por ausencia de respuesta. En concreto, ciñe su reclamación
en obtener copia de los convenios para la Organización de Productores Pesqueros
Artesanales de la Lonja de la localidad que fnancian el Congreso Internacional de Pesca
Artesanal que se celebra en Conil de la Frontera los días 5 y 6 de octubre de 2017.
Tercero. Al advertirse que el reclamante actuaba en representación de una Plataforma sin
acreditar dicha representación, se concedió plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, quedando subsanada dicha defciencia.
Cuarto. Con fecha 3 de noviembre de 2017 el Consejo solicita al órgano reclamado
informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información, que es recibido en
este Consejo el siguiente 16 de noviembre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El Título III LTPA regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
En concreto, el art. 24 establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española
y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más
limitaciones que las contempladas en la Ley.”
El reclamante ciñe su reclamación en obtener “copia de los convenios para la Organización
de Productores Pesqueros Artesanales de la Lonja de la localidad que fnancian el
Congreso Internacional de Pesca Artesanal que se celebra en Conil de la Frontera los días 5
y 6 de octubre de 2017”. Ha de notarse que este concreto extremo recogido en la
reclamación difere del Convenio que solicitó inicialmente el interesado.
Sin embargo, resulta esencial determinar previamente si el organismo o entidad a la que
se dirige la solicitud de información está incluida en el ámbito subjetivo de dicha LTPA,y,
por tanto, analizar si procede que este Consejo pueda entrar a resolver la reclamación.
Como recoge el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regula las
organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura,
las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) son organizaciones
profesionales del sector pesquero.
Por otra parte, el artículo 6 del Reglamento (UE) 1379/2013, de 11 de diciembre, por el que
se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca
y de la acuicultura, se modifcan los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009,
del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, dispone lo siguiente:
“Las organizaciones de productores del sector pesquero y de productores del sector de la
acuicultura («organizaciones de productores») podrán constituirse a iniciativa de los
productores de productos de la pesca o de productos de la acuicultura, en uno o más Estados
miembros y reconocidas de conformidad con la sección II.” Y el artículo 5 c) del mismo
Reglamento defne al “productor” como “la persona física o jurídica que utilice medios de
producción para obtener productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a su introducción
en el mercado”.
Por consiguiente, a la vista de la conceptuación jurídica de estas Organizaciones, no es
posible reconducirlas a ninguno de los órganos y entidades enumerados en el artículo 3
LTPA, por lo que no están supeditadas al ejercicio del derecho de acceso a la información
pública. La presente reclamación debe, pues, ser desestimada.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Organización de Productores
Pesqueros Artesanales Lonja de Conil, por denegación de información.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma