Pérdida de objeto 14/03/2018 · 373 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre programas de intercambio europeos para alumnos no universitarios y resultado por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó a la Consejería de Educación información sobre programas de intercambio europeos para alumnos no universitarios. Tras una inadmisión inicial, el ciudadano alegó falta de motivación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información vía CAUCE.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración informó al Consejo que la información solicitada fue ofrecida al interesado a través del Centro de Atención al Usuario de la Comunidad Educativa (CAUCE) el 7 de marzo de 2017.
2 El Consejo considera que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
3 Se determina que, al haberse facilitado la información, desaparece el objeto de la reclamación, procediendo a la terminación del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 75/2018, de 14 de marzo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Educación por denegación de información (Reclamación núm. 075/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 6 de marzo de 2017 una solicitud de información a la Consejería de Educación en la que se solicitaba lo siguiente: “Programas de intercambio que realiza la Consejería de Educación con otros países europeos, para alumnos del ámbito no universitario” Segundo. El mismo día 6 de marzo de 2017 la Consejería de Educación dicta resolución de inadmisión de la solicitud de información por razón de que la información solicitada no se corresponde con información pública según la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía . Tercero. El 4 de abril de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante inadmisión de la solicitud de información en la que se recoge lo siguiente: “Se me deniega el acceso a la información pública, y la resolución no motiva uno de los límites marcados en la Ley 19/2013, de acceso a la información pública, transparencia y buen gobierno. Además, a raíz de esto se incumple el principio de publicidad activa”. Cuarto. El 10 de abril siguiente se cursó comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación y con la misma fecha, el Consejo solicitó a la Consejería informe y copia del expediente derivado de la solicitud. Quinto. El 4 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo copia del expediente solicitado a la Consejería. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación la Consejería comunica, en síntesis, mediante informe de 24 de abril de 2017 de la Viceconsejería de Educación, que se le ha ofrecido la información al solicitante a través del Centro de Atención al Usuario de la Comunidad Educativa (CAUCE, en adelante). Sexto. El 20 de junio de 2017 dictó este Consejo acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la Consejería de Educación en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada mediante el CAUCE con fecha de 7 de marzo de 2017. En consecuencia, comoquiera que se ha ofrecido al interesado la información solicitada mediante la respuesta que ofreció el CAUCE, y considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Consejería de Educación por denegación de información pública.