La interesada solicitó al Ayuntamiento de Los Barrios informes periciales sobre el Plan de Emergencia del Edificio Pósito y copias de seguros de responsabilidad civil. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento ofreció la información durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho al ofrecerse el acceso a la documentación solicitada durante la tramitación de la reclamación.
2
Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 74/2018, de 14 de marzo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX, contra el [Ayuntamiento de Los Barrios], en materia de
denegación de la información pública (Reclamación núm. 074/2017)
ANTECEDENTES
Primero. La reclamante, XXX, planteó ante el citado Ayuntamiento un escrito en el que
solicita:
“Que en representación XXX reitera la petición de acceso y copia de Informes
Periciales existentes sobre Plan de Emergencia y autoprotección, así como aforo
permitido en el Edificio Pósito de los Barrios, y acceso y copia de Seguros de
Responsabilidad Civil contratados para los actos organizados con motivo de las
“Jornadas Andaluzas” tal y como se solicitó en escrito de 16/2/17 (Registro de
entrada E2017001611). Solicitando también copia del Seguro de Responsabilidad
Civil contratado para acto Día Internacional Mujer 8/3/17.”
Segundo. Con fecha 3 de abril de 2017, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación de la interesada,
ante la denegación presunta de la información solicitada.
Tercero. El 10 de abril de 2017 se solicita al Ayuntamiento copia del expediente derivado
de la solicitud así como informe. En igual fecha se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento.
Cuarto. El Ayuntamiento de Los Barrios remite a este Consejo, con fecha de entrada el 9
de mayo de 2017, escrito de alegaciones e informe, en el que en síntesis comunica que ha
ofrecido la información a la reclamante mediante vista del expediente el 11 de abril de
2017.
Quinto. El 20 de junio de 2017 dictó este Consejo acuerdo por el que se amplía el plazo de
resolución de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el
artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o
entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso
a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican,
motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha
limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente se comprueba que el órgano
reclamado ha ofrecido a la peticionaria, con fecha 17 de abril de 2017, el acceso a la
información solicitada, y así consta en el informe emitido al efecto con ocasión de la
reclamación. Por consiguiente, y aun cuando es cierto que el acceso a la información no fue
concedido sino una vez interpuesta la reclamación y por tanto fuera de plazo, se considera
que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la
finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, por lo que este Consejo no
puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada
por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento de reclamación de XXX, contra el
[Ayuntamiento de Los Barrios], en materia de denegación de la información pública.