El ciudadano solicitó a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía el listado de centros de trabajo inscritos por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras. Tras una inadmisión inicial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La limitación del derecho de acceso a la información debe interpretarse de forma estricta y restrictiva, no siendo una potestad discrecional de la Administración.
2
El Consejo determina que el propósito de obtener la información fue satisfecho tras la entrega de los datos por la Unidad de Transparencia de la Consejería.
3
Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 107/2018, de 28 de marzo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra resolución de la Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía en materia de denegación de información
pública. (Reclamación núm. 150/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 1 de abril de 2017, una solicitud de información
a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de la Junta de Andalucía (en adelante
CEEC) del siguiente tenor:
“Solicito saber cuales son los Centros de Trabajo inscritos por la Autoridad
Portuaria Bahía de Algeciras”
Segundo. El día 7 de abril de 2017 la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio
“RESUELVE. Inadmitir la solicitud de información y el archivo de la misma en base al
artículo 18.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, puesto que dicha información no obra en poder de
la Administración de la Junta de Andalucía, indicándole que el órgano competente para
conocer la solicitud es el Ministerio de Fomento. No obstante se le facilita los enlaces a la
página web de la autoridad portuaria Bahía de Algeciras y al Portal de la Transparencia del
Gobierno de España: http://www.apba.es/ http://transparencia.gob.es/”.
Tercero. El 24 de abril de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la inadmisión de la
solicitud de información, en la que se recoge lo siguiente:
“Se inadmite mi solicitud por no tener dicha información pero la Autoridad
Laboral competente para la inscripción de los Centros de Trabajo es la Secretaría
General de Empleo”.
Cuarto. El 11 de mayo siguiente se cursó comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y con la misma fecha, el Consejo solicitó a la
Viceconsejería informe y copia del expediente derivado de la solicitud.
Quinto. El 7 de junio de 2017 el órgano reclamado comunica a este Consejo, que “[u]na vez
proporcionada la información por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo en Cádiz, se le da traslado de la misma al interesado, el 25 de mayo de 2017, vía
correo electrónico, desde la Unidad de Transparencia de esta Consejería”
Consta en el expediente remitido copia del correo electrónico remitido al reclamante de fecha
25 de mayo de 2017.
Sexto. El 20 de junio de 2017 dictó este Consejo acuerdo por el que se amplía el plazo de
resolución de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Así ha venido por lo demás a confrmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017,
de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación
amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a
interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se
contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de
información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que
supongan un menoscabo injustifcado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.
[...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una
potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los
términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la
Viceconsejería en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la
información solicitada, a través de la Unidad de Transparencia de la Consejería, y al correo
electrónico indicado por el interesado.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra resolución de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de
Andalucía de inadmisión de solicitud de información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma