Pérdida de objeto 28/03/2018 · 377 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información sobre el registro de licencias de casetas de feria

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Sevilla copia del registro de licencias de casetas de feria desde su creación. Tras recibir solo los datos desde 2012, alegó que deseaba la información desde 1981. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, al considerar que el Ayuntamiento cumplió con el tenor literal de la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 La administración queda vinculada estrictamente a los términos del petitum fijados en el escrito de solicitud original.
3 No es admisible la modificación o reinterpretación del objeto de la solicitud a lo largo del procedimiento de reclamación.
4 Se considera cumplida la finalidad de transparencia cuando la administración entrega la información solicitada según la literalidad de la petición, aunque sea fuera de plazo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 106/2018, de 28 de marzo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información (Reclamación núm. 137/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 16 de marzo de 2017, una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Sevilla del siguiente tenor: “La Ordenanza municipal de la feria de abril de Sevilla en su artículo 9.1 dice: “se creará el registro de licencias de casetas de feria del Ayuntamiento de Sevilla en el que se inscribirán todas las licencias concedidas cuyo acceso será público para los interesados en su consulta, según los términos establecidos en la legislación vigente.” Por tanto solicito una copia del registro de todas las licencias de caseta de feria concedidas por el Ayuntamiento de Sevilla. No sólo del año 2016, sino también, todas las licencias concedidas en cada uno de los años desde la existencia de dicho registro.” Segundo. El 17 de abril de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el Ayuntamiento de Sevilla, por ausencia de respuesta. Tercero. Con fecha de 27 de abril de 2017 se comunica al interesado el inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. Cuarto. El 28 de abril de 2017 se solicita al Ayuntamiento de Sevilla informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información. Quinto. El 20 de junio de 2017 dictó este Consejo un Acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de la reclamación. Sexto. Con fecha 26 de junio de 2017, el reclamante presenta escrito en el que comunica al Consejo que ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Sevilla el 27 de abril de 2017, y que “me han enviado solamente los registros de licencias concedidas desde el año 2012. En la solicitud que realicé, pedía copia del registro de todas las licencias concedidas desde QUE EXISTE el registro de licencias, citando el artículo de la Ordenanza VIGENTE, donde indica que la información es pública. Pero dicho registro, es obvio, que existe desde hace muchos años antes y se bien publicando anualmente, según las Ordenanzas antiguas. Por tanto, la solicitud, por si no quedó claro, es de las licencias concedidas desde que existe el registro de licencias, es decir, desde la primera Ordenanza (1981), hasta la fecha, y no solo desde 2012. Por tanto, no he recibido toda la documentación solicitada.” Séptimo. El 10 de octubre de 2017 el reclamante presenta nuevo escrito ante el Consejo, comunicando que con fecha 27 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento de Sevilla, “nuevamente me han enviado solamente los registros de licencias concedidas desde el año 2012. En la solicitud que realicé, pedía copia del registro de todas las licencias concedidas desde que se creó la primera Ordenanza Municipal (creo que la primera fue en el año 1981) de la Feria de Sevilla hasta la actualidad. No entiendo por qué el Ayuntamiento obvia su responsabilidad en materia de transparencia y me manda solo desde el año 2012. Vuelvo a insistir, mi solicitud es de licencias concedidas desde que se creó la primera Ordenanza Municipal de la Feria hasta la actualidad. Es decir, para que quede más claro. Solicito las licencias de caseta de feria concedidas desde 1981 hasta 2017.” Octavo. El 11 de octubre de 2017, el órgano reclamado comunica a este Consejo, que mediante Resolución n.º 640 de 20 de septiembre de 2017, el Coordinador General de la Alcaldía, por delegación de la Resolución de Alcaldía, ha resuelto lo siguiente: “[...]ANTECEDENTES. Segundo. El día 11 de mayo de 2017, se remite solicitud de acceso a la información a la Sección Técnica de Fiestas Mayores, quienes en fecha 26 de mayo de 2017 proceden a comunicar al interesado el lugar de la web municipal donde esta publicada la información que solicita correspondiente al ejercicio 2017 y le adjunta los listados de las licencias de casetas de feria concedidas por el Ayuntamiento relativa a los años 2012, 2013, 2014, 2015, y 2016. “[...]FUNDAMENTOS JURÍDICOS. […] Una vez analizada la solicitud de acceso a la información, teniendo en cuenta que la Ordenanza Municipal de la Feria de Sevilla regula en el artículo 9.1 la existencia del registro de licencias de casetas de feria del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se inscribirán todas las licencias concedidas, cuyo acceso será público para los interesados en su consulta y el informe emitido por el Jefe de la Sección Técnica de Fiestas Mayores en el que indica que anualmente se publica en listado de licencias concedidas, procede dar acceso al solicitante a la información correspondiente a los años 2016 hasta el 2012, fecha de entrada en vigor de la ordenanza Municipal de la Feria de Sevilla que regula el registro, con los límites que impone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por último de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía n.º 530, de 22 de julio de 2016 corresponde resolver la solicitud e acceso a la información al Coordinador General de la Alcaldía. En consecuencia. RESUELVO: PRIMERO.- Conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud de XXX, sobre la copia del registro de todas las licencias de caseta de feria concedidas por el Ayuntamiento de Sevilla, no sólo del año 2016, sino también, todas las concedidas en cada uno de los años anteriores desde la existencia de dicho registro. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado, dado que la información solicitada es voluminosa se adjunta a la presente resolución las copias solicitadas, correspondientes a los ejercicios 2012, 2013 ,2014, 2015 y 2016. [...] FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero.- Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento de Sevilla en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, si bien la respuesta se produjo una vez interpuesta la reclamación por denegación presunta. Por otra parte, constan asimismo escritos del reclamante en los que comunica que lo remitido por el Ayuntamiento no es lo solicitado, ya que le facilitan los datos referentes a los registros de licencias de casetas de feria desde el año 2012, cuando lo que pretendía era acceder a las licencias concedidas desde 1981. Procede, pues, analizar si la respuesta del Ayuntamiento se acomoda a los términos del escrito de solicitud que le dirigió el ahora reclamante con fecha 16 de marzo de 2017. Pues bien, el interesado pidió literalmente lo siguiente: “La Ordenanza municipal de la feria de abril de Sevilla en su artículo 9.1 dice: “se creará el registro de licencias de casetas de feria del Ayuntamiento de Sevilla en el que se inscribirán todas las licencias concedidas cuyo acceso será público para los interesados en su consulta, según los términos establecidos en la legislación vigente.” Por tanto solicito una copia del registro de todas las licencias de caseta de feria concedidas por el Ayuntamiento de Sevilla. No sólo del año 2016, sino también, todas las licencias concedidas en cada uno de los años desde la existencia de dicho registro.” Por lo tanto, de acuerdo con los propios términos de la solicitud, su pretensión se ceñía a las licencias concedidas desde la existencia del referido registro. Y a este respecto el artículo 9.1 de la Ordenanza Municipal de la Feria de Sevilla, de 25 de noviembre 2011, dispone lo que sigue: “Se creará el registro de licencias de casetas de feria del Ayuntamiento de Sevilla en el que se inscribirán todas las licencias concedidas, cuyo acceso será público para los interesados en su consulta, según los términos establecidos en la legislación vigente.” Ordenanza que, conforme a su Disposición Final, entró en vigor el día 1 de mayo de 2012. En consecuencia, el objeto de la solicitud presentada al Ayuntamiento eran las licencias de casetas desde la existencia del registro mencionado en el artículo 9.1 de la Ordenanza, que entró en vigor en mayo de 2012. Y sólo posteriormente, en fechas 26 de junio y 10 de octubre de 2017, es cuando el interesado comunica a este Consejo que lo que verdaderamente pretendía con dicha solicitud era acceder a dicha información desde el año 1981. Así delimitados los términos de la controversia, se hace evidente que la presente reclamación no puede prosperar, toda vez que el Ayuntamiento dio respuesta a la petición de información según quedó definida la misma en la solicitud. Y, como ya hemos tenido ocasión de señalar en anteriores decisiones, los órganos reclamados únicamente quedan vinculados “a los términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información, sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento”, ni tampoco -cabría añadir ahora- una reinterpretación del mismo claramente insostenible a la luz de su tenor literal (Resolución 110/2016, de 30 de noviembre, FJ 2º; asimismo, en esta línea, Resoluciones 47/2016, de 5 de julio, FJ 3º y 79/2016, de 3 de agosto, FJ 4º). Consiguientemente, y aun cuando la información ha sido entregada fuera del plazo establecido, se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, por lo que este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada, por desaparición del objeto de la reclamación En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Sevilla, por denegación de información pública.