El ciudadano solicitó a ALGESA la paralización y eliminación de un expediente sancionador. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque la solicitud no constituye una petición de acceso a información pública, sino una solicitud de actuación administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de eliminación de un expediente sancionador es ajena al concepto de información pública definido en la legislación de transparencia.
2
Para que proceda el derecho de acceso, la petición debe versar sobre contenidos o documentos elaborados o adquiridos por la entidad en el ejercicio de sus funciones.
3
La reclamación no pretende el acceso a un documento o contenido previo, sino la modificación de una situación administrativa.
Texto completo
RESOLUCIÓN 105/2018, de 28 de marzo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra ALGESA -Empresa de Actividades de Limpieza
y Gestión- del Ayuntamiento de Algeciras, en materia de denegación de información pública.
(Reclamación núm. 070/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 26 de octubre de 2017, XXX presenta un escrito a la Empresa de
Actividades de Limpieza y Gestión (ALGESA) del Ayuntamiento de Algeciras, en el que solicita
“que se paralice y elimine el expediente sancionador mencionado, que se le responda al
contenido de este escrito al objeto de que se repongan sus legítimos derechos a la mayor
brevedad posible, informándose a las instancias competentes para que surta los efectos
oportunos lo aquí solicitado, con todos los derechos y obligaciones inherentes a este hecho y
que se adopten las medidas oportunas contra los responsables de esta injusticia.”
Segundo. Con fecha 16 de febrero de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación
interpuesta por XXX aduciendo la ausencia de contestación por ALGESA.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa impeditiva para que este
Consejo entre a conocer sobre ella.
Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este
respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna
de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones.”
A la vista de esta definición, es indudable que la solicitud del ahora reclamante referida a “que
se elimine el expediente sancionador” resulta enteramente ajena al concepto de “información
pública” de la que parte la legislación en materia de transparencia, pues con tal solicitud no se
pretende tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en
poder del órgano reclamado.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra ALGESA -Empresa de
Actividades de Limpieza y Gestión- del Ayuntamiento de Algeciras, por lo expuesto en el
Fundamento Jurídico Segundo.