El ciudadano solicitó información sobre el presupuesto a la RTVA. Tras no obtener respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El interesado desistió de la reclamación al haber recibido la información solicitada posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado desistió de la reclamación al haber sido facilitada la información solicitada por la administración
Texto completo
RESOLUCIÓN 103/2018, de 28 de marzo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Agencia Pública Empresarial Radio y Televisión de
Andalucía (RTVA), por denegación de información pública (Reclamación 44/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 13 de febrero de 2018 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada por XXX, contra la Agencia Pública Empresarial Radio y Televisión de Andalucía
(RTVA), por denegación de información basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. En la reclamación presentada exponía, en síntesis, que con fecha 26 de diciembre de
2017 había solicitado información sobre el presupuesto de la citada Agencia Pública
Empresarial, y que no había obtenido respuesta.
Tercero. En fecha 7 de marzo de 2018, la Agencia remite a este Consejo oficio en el que, en
síntesis, comunica que por resolución de la Subdirección General de la RTVA de 5 de febrero
de 2018 ha concedido el acceso a la información solicitada.
Cuarto. El 21 de febrero de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito de la parte de la
interesada, en la que comunica que “el día 8 de febrero recibí información correspondiente a la
petición de acceso SOL-2017/00007196-PID@, con número de expediente EXP-2017/00001968-
PID@, por lo que se desiste la reclamación interpuesta al Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, el día 31 de enero de 2018.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto
legal, dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta contra la Agencia Pública Empresarial Radio y Televisión de
Andalucía (RTVA).