El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Montilla la relación de inmuebles exentos del IBI. Tras la denegación de la solicitud por la Diputación de Córdoba, el interesado presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 5 de junio de 2017, habiendo sido notificada la resolución denegatoria el 19 de abril de 2017.
2
Se ha superado el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013 para la interposición de la reclamación.
3
La extemporaneidad de la presentación de la reclamación conlleva la inadmisión a trámite de la misma.
Texto completo
RESOLUCIÓN 114/2018, de 6 de abril, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), en
materia de denegación de información pública (Reclamación núm. 223/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 22 de marzo de 2017, el ahora reclamante dirigió escrito al Ayuntamiento
de Montilla (Córdoba) en el que solicitaba determinaba información que, en síntesis, se refería
a:
“Relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén
exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la
exención y titulares de los inmuebles (salvo cuando estos sean personas físicas en
aplicación de la Ley de Protección de Datos, ya que son las únicas amparadas por
dicha normativa y nunca las entidades privadas, sean públicas o privadas).”
El 30 de marzo de 2017, tiene entrada en el Registro de la Diputación de Córdoba, el anterior
escrito del reclamante, remitido desde el Ayuntamiento de Montilla.
Segundo. Con fecha 11 de abril de 2017, se dicta Resolución de la Vicepresidencia del Instituto
de Cooperación con la Hacienda Local de la Diputación de Córdoba, desestimando la solicitud
de información presentada por el reclamante. Dicha resolución resulta notificada el 19 de abril
de 2017.
Tercero. Con fecha 5 de junio de 2017 el interesado presenta reclamación aduciendo que no
había recibido contestación a su solicitud de 22 de marzo de 2017.
Cuarto. El Consejo solicitó el 20 de junio de 2017, al órgano reclamado el expediente derivado
de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación, concediéndole plazo de diez días.
Quinto. El 21 de junio de 2017 se cursa comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación.
Sexto. El 5 de julio de 2017 se recepciona en el Consejo expediente e informe del órgano
reclamado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
De la documentación del expediente puede comprobarse que el Ayuntamiento de Montilla
dirigió la solicitud a la Diputación de Córdoba, y ésta dictó Resolución el 11 de abril de 2017 a
la solicitud planteada el 22 de marzo de 2017. Dicha Resolución resultó notificada el 19 de
abril de 2017, y no fue hasta el 5 de junio de 2017 cuando el interesado presentó la
reclamación ante el Consejo, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo previsto en el
artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la reclamación, y en consecuencia procede su
inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación de
Córdoba, en materia de denegación de información pública, por haberse interpuesto
extemporáneamente.