El ciudadano solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Camas. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el organismo requirió la subsanación de defectos formales en la presentación. Al no responder la interesada, el Consejo acuerda tenerla por desistida.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación no reunía los requisitos formales señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015 LPAC.
2
Se otorgó el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC para corregir las deficiencias en la presentación de la solicitud.
3
La administración requirió el uso de firma electrónica o la presentación de formulario físico según el artículo 11.2 de la LPAC.
4
La falta de aportación de la documentación solicitada en el plazo concedido conlleva la resolución por desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 122/2018, de 11 de abril del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Camas (Sevilla) en
materia de derecho de acceso a información pública. (Reclamación 029/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 24 de enero de 2018, tuvo entrada en el Consejo, por correo
electrónico, una reclamación contra el Ayuntamiento de Camas (Sevilla) por denegación de
una solicitud de acceso a información pública.
Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió a la reclamante el plazo de
subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC para que subsanara dicha deficiencia.
Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 30 de enero de 2018, que
resultó infructuosamente notificado los días 1 y 6 de febrero de 2018.
Cuarto. El 20 de marzo de 2018, no habiendo sido posible la notificación anterior, se procedió
conforme al art. 44 LPAC a la publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “Las Administraciones Públicas sólo requerirán
a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar
declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e)
Renunciar a derechos”.
Se le solicitó a la interesada que planteara reclamación telemática mediante certificado
electrónico, o bien que imprimiera el formulario de reclamación que se ofrece en la página
web de este Consejo para que, una vez relleno, lo dirigiera por correo ordinario al Consejo, o
que lo presentara en cualquier oficina con registro público.
No aportando la interesada la documentación solicitada en el plazo concedido durante el
trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la
siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX, en la reclamación interpuesta contra el
Ayuntamiento de Camas (Sevilla), en materia de derecho de acceso a información pública.