Inadmitida 11/04/2018 · 385 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre inmuebles exentos del IBI en Lucena

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Lucena la relación de inmuebles exentos del IBI. Tras la denegación por parte de la Diputación de Córdoba, el interesado presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 5 de junio de 2017, habiéndose notificado la resolución denegatoria el 19 de abril de 2017.
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 Al haber transcurrido dicho plazo, la reclamación se considera extemporánea y procede su inadmisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 117/2018, de 11 de abril, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), en materia de denegación de información pública (Reclamación núm. 224/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 22 de marzo de 2017, el ahora reclamante dirigió escrito al Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) en el que solicitaba determinada información que, en síntesis, se refería a: “Relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles (salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la Ley de Protección de Datos, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades privadas, sean públicas o privadas).” El 27 de marzo de 2017, tiene entrada en el Registro de la Diputación de Córdoba, el anterior escrito del reclamante, remitido desde el Ayuntamiento de Lucena. Segundo. Con fecha 11 de abril de 2017, se dicta Resolución de la Vicepresidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de la Diputación de Córdoba, desestimando la solicitud de información presentada por el reclamante. Dicha resolución resulta notificada el 19 de abril de 2017. Tercero. Con fecha 5 de junio de 2017 el interesado presenta reclamación aduciendo que no había recibido contestación a su solicitud de 22 de marzo de 2017. Cuarto. El Consejo solicitó el 20 de junio de 2017, al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, concediéndole plazo de diez días. Quinto. El 21 de junio de 2017 se cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Sexto. El 11 de julio de 2017 se recepciona en el Consejo expediente e informe del órgano reclamado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley” Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” De la documentación del expediente puede comprobarse que el Ayuntamiento de Lucena dirigió la solicitud a la Diputación de Córdoba, y ésta dictó Resolución el 11 de abril de 2017 a la solicitud planteada el 22 de marzo de 2017. Dicha Resolución resultó notificada el 19 de abril de 2017, y no fue hasta el 5 de junio de 2017 cuando el interesado presentó la reclamación ante el Consejo, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la reclamación, y en consecuencia procede su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Resolución de la Vicepresidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de la Diputación de Córdoba de 11 de abril de 2017, en materia de denegación de información pública, por haberse interpuesto extemporáneamente.