El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz el resultado de una denuncia por publicidad engañosa. La administración denegó la información alegando que el denunciante no es parte interesada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide inadmitir la reclamación porque la información solicitada no existía al estar el expediente aún en trámite.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud no constituye información pública al no existir el documento o contenido solicitado en el momento de la petición.
2
El derecho de acceso requiere que la información obre previamente en poder del órgano reclamado según el art. 2 a) de la LTPA.
3
Al encontrarse el procedimiento de la denuncia en tramitación, no es posible acceder a un resultado inexistente.
4
La solicitud carece de ámbito objetivo al no referirse a un contenido ya elaborado o adquirido por la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 130/2018, de 19 de abril, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y
Políticas Sociales en Cádiz, de la Junta de Andalucía, por denegación de información
(Reclamación núm. 411/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 11 de septiembre de 2017, XXX presenta una solicitud de información
pública dirigida a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, de la
Junta de Andalucía (órgano reclamado, en adelante) del siguiente tenor:
“El día 10 de julio de 2017 presenté en la Consejería de Salud, servicio de consumo de
Cádiz, una denuncia por una presunta comisión de una infracción administrativa
en materia de consumo (publicidad engañosa) contra XXX
Expte:11000-011205-17/d .
“Día 8 de Septiembre de 2017 realizo una llamada de teléfono al servicio de consumo
de Cádiz, para pedir información de esta denuncia, de la cual no han podido
informarme.
“Es por esto por lo que me dirijo a usted para pedirle información de esta denuncia, y
cuál ha sido el resultado de esta”.
Segundo. Con fecha 15 de septiembre de 2017, el órgano reclamado le comunica al
interesado lo siguiente:
“[...]la presentación de una denuncia no confere por sí sola la condición de interesado
en el procedimiento, y en el artículo 64.1 que la incoación del procedimiento
sancionador se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del
procedimiento así lo prevean, resultando que no existe actualmente norma alguna
que contenga esta previsión, una vez que se ha derogado el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto. En base a lo expuesto, le comunico que no procede llevar a cabo
comunicación alguna, al no existir una norma que así lo prevea”.
Tercero. Con fecha 3 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Resolución
del órgano reclamado de fecha 15 de septiembre de 2017, antes citada.
Cuarto. El 6 de octubre de 2017 se dirige comunicación al reclamante informándole acerca de
la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con la misma fecha se solicita al
órgano reclamado informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información.
Quinto. Con fecha de 24 de noviembre de 2017 el órgano reclamado comunica a este
Consejo, que “se remite informe sobre las actuaciones realizadas en el expediente
correspondiente a la denuncia planteada […]. La tramitación de la misma se ha realizado en
función de los procedimientos establecidos en el ámbito de Consumo, que es donde se ha
planteado la denuncia, y éste cuenta con los adecuados cauces de información”.
Consta en la documentación aportada a este Consejo informe de la Jefa de Servicio de
Consumo de fecha 31 de octubre de 2017 que indica que “paralelamente se estaba
tramitando por este Servicio de Consumo reclamación […], en la tramitación de una
reclamación el consumidor sí es considerado parte interesada en el expediente”.
En relación con la solicitud de información que trae causa de esta reclamación el órgano
reclamado informa que “ el expediente en cuestión está en trámite”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este
respecto, según defne el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna
de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones.”
A la vista de esta defnición, es indudable que la solicitud del ahora reclamante referida a la
denuncia que presentó y en concreto a “cuál ha sido el resultado de ésta”, y conforme a la
comunicación dirigida por el órgano reclamado a este Consejo, en el que indica que la
denuncia “se está tramitando”, no cabe sino concluir que, a la fecha de la presentación de la
solicitud de información, no existía la información solicitada, relativa al resultado de la
denuncia, pues el procedimiento aún se encontraba en tramitación.
En consecuencia, y ante la inexistencia de resultado en la denuncia planteada, procede
inadmitir la solicitud por falta de ámbito objetivo, conforme al art. 2 a) LTPA antes citado, pues
con tal solicitud no se pretende tener acceso a un determinado documento o contenido que
previamente obre en poder del órgano reclamado.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX, contra la Delegación Territorial
de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, de la Junta de Andalucía, por denegación de
información.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma