Pérdida de objeto 19/04/2018 · 398 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre incidente de quema y autorizaciones en Cádiz

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio documentación sobre un incendio y sus autorizaciones. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública solo puede ser limitado mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 La limitación del derecho de acceso no es una potestad discrecional de la Administración, sino que debe ajustarse estrictamente a los términos de la Ley.
3 Se ha producido la desaparición del objeto de la reclamación al haberse satisfecho el propósito de obtener la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 128/2018, de 19 de abril, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública (Reclamación núm. 153/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 17 de marzo de 2017, una solicitud de información a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio referida a lo siguiente: “Que sobre las 15 horas informó a las autoridades sobre el inicio de fuego en la parcela 69 del polígono 12 de esta localidad, cuyo humo estaba penetrando en la vivienda situada en el número 7 de la calle Las Vegas. “Que conforme al art. 17.b del RD 247/2001 "no podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 -fojo- según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento", entendiendo que era evidente que se superaba dicho grado por la entrada de humo en la vivienda colindante, pudiendo consultarse la velocidad en la estación más cercana en los datos de AEMET que alcanzaron fuerza grado 4 en el día y hora citados, a pesar de lo cual se completó la quema a escasos metros de la vivienda colindante. “Que resulta especialmente perjudicial para un habitante de la vivienda afectada la reiteración de esta actividad de quema, con la entrada de humo en el domicilio, que aunque en ocasiones anteriores se había detenido tras advertirla, hoy no ha sido así debiendo adoptar medidas extraordinarias que, por el carácter especialmente protegido de los datos, se pondrán en conocimiento de la autoridad competente en su caso. “Que por ello, tras la intervención de la Policía Local, SOLICITA: “1.- Se le remita copia de la documentación que la autoridad local posea o haya elaborado sobre el incidente a los efectos de determinar quién es el responsable de los daños causados, para el inicio de las acciones que procedan, así como las medidas adoptadas en su caso. “2.- Copia igualmente de cualquier autorización existente, en caso de que se disponga, que exima del cumplimiento de la normativa citada. [...]” Segundo. Con fecha 26 de abril de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud formulada. Tercero. El 11 de mayo de 2017 se dirige comunicación al reclamante informándole acerca de la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con la misma fecha se solicita al órgano reclamado informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información. Cuarto. El 5 de junio de 2017 el órgano reclamado comunica a este Consejo, que “se ha dado contestación al interesado informando de las actuaciones realizadas y los informes solicitados”. Consta en el expediente remitido escrito remitido al reclamante con fecha de registro de salida de 5 de junio de 2017. Quinto. El 20 de junio de 2017 dictó este Consejo un Acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de la reclamación. Sexto. El 1 de septiembre de 2017, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio comunica a este Consejo que ha trasladado al interesado información complementaria sobre las actuaciones realizadas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confrmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustifcado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por por XXX contra la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma