Estimada 19/04/2018 · 400 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso al protocolo de vigilancia de la salud de los agentes del Plan Infoca

El ciudadano solicitó a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el protocolo de vigilancia de la salud de los agentes del Plan Infoca. La administración denegó el acceso alegando incompetencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación ya que la Consejería remitió la información al Consejo, demostrando que disponía de ella.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó falta de competencia al derivar la solicitud a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
2 El Consejo determina que la administración reclamada sí disponía de la información al haberla remitido al Consejo durante la fase de instrucción.
3 Se establece que es obligación de los poderes públicos remitir la información directamente al interesado y no a través del Consejo de Transparencia.
4 La resolución estima la reclamación al comprobarse que la información es accesible y estaba en poder del órgano reclamado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 125/2018, de 19 de abril, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública (Reclamación núm. 172/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 15 de marzo de 2017, una solicitud de información dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del siguiente tenor literal: “Protocolo específco vigilancia de la salud de los A.M.A. en el Plan Infoca, con su correspondiente Orden de la Consejería. Documento de aprobación del mismo conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por la representación específca de los trabajadores”. Segundo. Mediante Resolución fechada el 20 de abril de 2017, la referida Consejería acuerda denegar el acceso a la información, argumentando lo siguiente: “Dado que en materia de vigilancia de la salud, el artículo 10 del decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, atribuye la función de vigilancia de la salud e información de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud laboral, en este caso la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Adicionalmente, establece que “con carácter general, los procedimientos relativos a la vigilancia de la salud se establecerán por la Dirección general de Seguridad y Salud laboral, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de salud”. En consecuencia, las solicitudes relativas a procedimientos médicos para la vigilancia de la salud deben dirigirse a los órganos competentes”. Tercero. El 2 de mayo de 2017, se formula reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la mencionada Resolución. Cuarto. Con fecha 19 de mayo de 2017 el Consejo solicita al órgano reclamado informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información. Quinto. El 24 de julio de 2017, el Consejo acuerda ampliar el plazo máximo de resolución de la reclamación con base en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto. El 8 de agosto de 2017 tuvo entrada en este Consejo escrito de la cita Consejería en la que emite informe al respecto. Tras reafrmarse en la contestación que dio a la solicitud, la Consejería señala que dispone del Procedimiento “P-VS 01 Procedimiento de gestión para la vigilancia de la salud”, incluido en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y aprobado -previa consulta a los representantes del personal- mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 15 de febrero de 2013. Y prosigue el escrito: “Este procedimiento es de aplicación a la vigilancia de la salud de las personas empleadas públicas de la Consejería (incluidos los agentes de medio ambiente) y determina cómo se gestionará la realización de la vigilancia de la salud en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales en el marco del Decreto 304/2011 […] En el mismo, se incluye la gestión de la vigilancia de la salud en el caso de reconocimientos médicos preceptivos. El carácter de obligatoriedad de los reconocimientos médicos del personal que desempeña la actividad de intervención en incendios forestales (incluidos los agentes de medio ambiente) se estableció mediante Resolución de 30 de marzo de 201, del Viceconsejero, por la que se establece la obligatoriedad de vigilancia de la salud y declaración de aptitud para la actividad de intervención en incendios forestales, en cuya tramitación se dio cumplimiento al deber de información previa de los representantes de los trabajadores”. El referido procedimiento se adjunta al escrito remitido a este Consejo. Sin embargo, la Consejería reclamada puntualiza que en dicho Procedimiento P-VS 01 no se establecen las pruebas o protocolos médicos. “Por tal motivo -concluye el escrito-, en la contestación que se le emitió al Sindicato en su solicitud de información, se le informaba que la competencia en esta materia la ostenta la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y se le indicaba que para conocer los procedimientos médicos a los que son sometidos los Agentes de Medio Ambiente debería dirigirse a estos órganos competentes”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Esta reclamación tiene su origen en una solicitud de información con la que se pretendía acceder al protocolo de vigilancia de la salud aplicable a los agentes de medio ambiente en el Plan Infoca, así como al documento de aprobación del mismo. Acceso que fue denegado por la Consejería reclamada aduciendo que la competencia recaía en la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por lo que concluía que “las solicitudes relativas a procedimientos médicos para la vigilancia de la salud deben dirigirse a los órganos competentes”. Sin embargo, con motivo de la solicitud de informe y expediente, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remitió a este Consejo el Procedimiento “P-VS 01 Procedimiento de gestión para la vigilancia de la salud”, que resulta de aplicación a los agentes de medio ambiente, y ofreció asimismo datos referentes al objeto de la solicitud. Ahora bien, como hemos tenido ocasión de señalar en anteriores decisiones, es al propio interesado a quien se debe ofrecer la información, pues son los poderes públicos a los que se pide la misma los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es fnalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de abril, FJ 3º). Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos al órgano reclamado a que directamente pusiera a disposición del solicitante la información remitida a este Consejo, y procedíamos a estimar, siquiera a efectos puramente formales, la correspondiente reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública. Segundo. Instar a dicha Consejería a que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se practique la notifcación de la presente resolución, ofrezca al reclamante la información objeto de la solicitud, dando cuenta de lo actuado a este Consejo en el mismo plazo. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma