Inadmitida 24/04/2018 · 455 días en resolverse

Reclamación por denegación de información relativa a licencias y certificados de un establecimiento en el Ayuntamiento de Barbate

La interesada solicitó al Ayuntamiento de Barbate licencias, certificados y aforos de un establecimiento. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decidió inadmitir a trámite la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 13 de mayo de 2017, habiendo recibido la interesada comunicación previa el 15 de marzo de 2017.
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 Se determina que ha transcurrido el plazo legal para la interposición de la reclamación, procediendo así su inadmisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 136/2018, de 24 de abril, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) por denegación de información (Reclamación núm. 189/2017). ANTECEDENTES Primero. La reclamante presentó, el 24 de enero de 2017, una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), del siguiente tenor: “PRIMERO: Con fecha 08 de septiembre de 2016, registro de salida n.º 04213, podemos observar que el establecimiento en cuestión no tiene licencia para montar terraza con veladores, pero a fecha de 21 de enero de 2017, continúa montándola, comprobación que solicito haga la policía local, y recojan en el acta de incidencias del servicio. ”SEGUNDO: En el mismo escrito, salida n.º 04213, también se nos informa que carece de licencia para celebrar eventos de música en vivo, pero que han seguido celebrando. ”TERCERO: Que a pesar de todas mis denuncias, el establecimiento citado, sigue con el volumen elevado de su música, Por todo ello, ”SOLICITO “Si posteriormente a la fecha del escrito 04213, se ha otorgado autorización o licencia por parte de esta Administración el montaje de dicha terraza y la celebración de eventos de música en vivo. “Informe de comprobación de que la licencia de discoteca que tiene otorgada de fecha 24 de mayo de 1995, no ha sufrido modificaciones sustanciales en el transcurso del tiempo. “Certificado de insonorización por empresa homologada y sellado por industria. “Certificado de limitadores-controladores acústicos. “Certificado de cumplimiento de normas de calidad y prevención acústica. “Y todos los requisitos que a día de hoy se apliquen en la normativa en base a las condiciones técnicas de seguridad, aforo, higiene…..etc.” Segundo. Con fecha 13 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. El 25 de mayo de 2017 se cursó comunicación a la reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara oportunos para la resolución de la reclamación. Cuarto. El 12 de junio de 2017 se recibe en este Consejo el expediente solicitado al órgano reclamado en el que se informa que con fecha 15 de marzo de 2017, se le ha notificado a la interesada información relativa al expediente. Quinto. El 17 de julio de 2017 dictó este Consejo acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de la reclamación. Sexto. Con fecha 13 y 20 de noviembre de 2017 se recibe escrito de la interesada reiterando su solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley” Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” Consta en la documentación obrante en el expediente que el órgano reclamado “con fecha 15/03/2017 se le ha comunicado a la Comunidad de Propietarios… el cierre del establecimiento […] La notificación está firmada por la propia XXX”. Sin embargo no fue hasta el 13 de mayo de 2017 cuando presentó la reclamación ante el Consejo, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la reclamación, y en consecuencia procede su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), en materia de denegación de información pública, por haberse interpuesto extemporáneamente.