El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Isla Cristina información sobre el destino de los tributos de la tasa de tenencia de animales domésticos. Ante el silencio administrativo, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que estima la reclamación e insta al Ayuntamiento a entregar la información ya remitida al Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo subraya que la administración obligada es quien debe remitir la información directamente al interesado y no el órgano de transparencia.
2
Se establece que la función del Consejo es velar por el cumplimiento del derecho de acceso y no actuar como mero transmisor de la información pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 134/2018, de 24 de abril, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva)
por denegación de información pública (Reclamación núm. 177/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 27 de diciembre de 2016, el ahora reclamante registró en el Ayuntamiento de
Isla Cristina un escrito en el que, sintéticamente, exponía lo siguiente: Que el 1 de octubre
de 2015 había presentado un escrito a dicho Ayuntamiento con el que pretendía conocer el
“destino de los tributos devengados” por la tasa de tenencia de animales domésticos desde
que se estableció la misma el 28 de diciembre de 2012; que, ante el silencio administrativo,
solicitaba que se practicasen todas las actuaciones al respecto, con base en el art. 53.1 a)
de la Ley 39/2015, de 1 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Segundo. Ante la falta respuesta del Ayuntamiento, el 10 de mayo de 2017 tuvo entrada en
el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo)
reclamación formulada por el interesado.
Tercero. Con fecha 22 de mayo de 2017 el Consejo solicita al órgano reclamado informe y
copia del expediente derivado de la solicitud de información. Con la misma fecha se cursa
comunicación al interesado la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación.
Cuarto. El 8 de junio de 2017 tuvo entrada en este Consejo escrito de la entidad municipal en
el que emite informe al respecto. Por lo que hace al objeto de la solicitud, se adjunta Informe
del Jefe de Sección de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento de Isla Cristina.
Quinto. El 17 de julio de 2017, el Consejo acuerda ampliar el plazo máximo de resolución
de la reclamación con base en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El objeto de la presente reclamación es conocer el destino de los recursos
devengados por la tasa de tenencia de animales domésticos desde que el Ayuntamiento de
Isla Cristina la estableció el 28 de diciembre de 2012; petición que no fue respondida
expresamente por la entidad municipal.
Sin embargo, con motivo de la solicitud de informe y expediente, el Ayuntamiento remitió a
este Consejo un Informe del Jefe de Sección de Rentas y Exacciones referente al objeto de la
solicitud.
Ahora bien, como hemos tenido ocasión de señalar en anteriores decisiones, es al propio
interesado a quien se debe ofrecer la información, pues son los poderes públicos a los que se
pide la misma los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de
derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de
este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública,
sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los
términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del
órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16
de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º;
55/2017, de 12 de abril, FJ 3º).
Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos al órgano reclamado a que
directamente pusiera a disposición del solicitante la información remitida a este Consejo, y
procedíamos a estimar, siquiera a efectos puramente formales, la correspondiente
reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Isla Cristina
(Huelva) por denegación de información pública.
Segundo. Instar a dicho Ayuntamiento a que, en el plazo de diez días a contar desde el
siguiente al que se practique la notificación de la presente resolución, ofrezca al reclamante la
información a la que se hace referencia en el FJ 2º, dando cuenta de lo actuado a este Consejo
en el mismo plazo.