Se solicitó diversa información pública (contratos, informes y datos técnicos) a la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical. No se presentaron alegaciones por parte del interesado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió inadmitir las reclamaciones debido a la falta de legitimación activa del recurrente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que existe una falta de legitimación activa ya que la persona que planteó la reclamación ante el órgano de transparencia no coincide con quien realizó la solicitud original de información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 149/2018, de 2 de mayo, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamaciones presentadas por XXX contra la Mancomunidad de Municipios de la
Costa Tropical (Granada), en materia de denegación de información pública (Reclamaciones
núms. 192/2017, 193/2017, 194/2017, 195/2017, 196/2017, 197/2017, 198/2017, 199/2017,
200/2017, 201/2017, 202/2017, acumuladas).
ANTECEDENTES
Primero.
1.- Con fecha 14 de octubre de 2015 tiene entrada en el registro del órgano reclamado un
escrito formulado por XXX, donde expone lo que sigue:
”En la sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno de Motril celebrado ayer, 13 de
octubre, tomamos conocimiento del informe de la Intervención municipal sobre
resoluciones contrarias a los reparos efectuados efectuados en 2014 y 2015.
“Entre éstas fgura el Contrato de este Ayuntamiento con la organización de la Vuelta
Ciclista a Andalucía, del pasado mes de abril, para la salida de una etapa desde la
ciudad de Motril. Sin embargo, la factura por un importe de 18.150 euros, según
informó públicamente el concejal del Grupo Popular y expresidente de esa
Mancomunidad, fue abonada fnalmente por la empresa Agua y Servicios.
“A pesar que desde el Grupo Municipal XXX se ha venido solicitando reiteradamente la
información y los detalles relativos a dicha contratación hasta el día de ayer no hemos
tenido conocimiento de ese sorprendente pago de la factura por parte de la empresa
concesionaria Agua y Servicios.
“Por todo ello, te agradeceré que curses las instrucciones oportunas para que desde
la empresa Agua y Servicios se faciliten a este Grupo la siguiente documentación e
Información:
“- Copia del contrato formalizado entre Agua y Servicios y la entidad organizadora
del Evento
“- Copia de la Factura abonada por Agua y Servicios
“- Concepto presupuestario en el que se ha asignado el gasto realizado.”
2.- Con fecha 19 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública (Reclamación núm. 201/2017).
Segundo.
1.- Con fecha 23 de octubre de 2015, la misma interesada presente un nuevo escrito donde
expone:
”A través de la presente le solicito información sobre el coste económico de los daños
ocasionados por las intensas lluvias caídas el pasado martes 20 de Octubre en la
comarca”.
2.- El 19 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública (Reclamación núm. 202/2017).
Tercero.
1.- Con fecha 18 de febrero de 2016 tiene entrada en la citada Mancomunidad un nuevo
escrito de la misma solicitante donde expone:
”A través de la presente le solicito nos remita copia de los correspondientes informes
de legalidad de la prorroga de la concesión de la gestión del servicio básico del agua
elaborados tanto por el Secretaria y el Interventor así como los elaborados con
posterioridad a raíz de los datos del borrador de la auditoria”.
2.- Con fecha 19 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública (Reclamación núm. 192/2017).
Cuarto.
1.- Con fecha 8 de marzo de 2016, vuelve la misma interesada a formular un nuevo escrito del
siguiente tenor:
”A través de la presente le solicito información sobre la dotación de agua de consumo
público que tiene el municipio de Almuñécar y de donde proviene”.
2.- Con fecha 19 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública (Reclamación núm. 193/2017).
Quinto.
1.- Con fecha 8 de junio de 2016, la citada solicitante presentó nuevo escrito con el siguiente
contenido:
”En relación con el asunto de referencia, este Grupo ha tenido conocimiento a través
de los medios de comunicación del patrocinio por parte de la Mancomunidad del
concierto que el grupo musical 091 celebrará en Motril el próximo mes de Julio.
“Por este motivo, le solicitamos que se facilite a este Grupo una copia del contrato,
con el objeto de disponer información escrita relativa a los detalles de ese patrocinio:
fnanciación que se aportará a la organización y contrapartidas en benefcio de la
Mancomunidad”.
2.- Con fecha 19 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública (Reclamación núm. 194/2017).
Sexto.
1.- El 28 de junio de 2016 se registra en la Mancomunidad un escrito de la misma interesada
en el que expone:
”A través de la presente le solicito nos remita listado de los técnicos y personal
administrativo de la Mancomunidad que han solicitado declaración de compatibilidad
para el desarrollo de actividades privadas”.
2.- Con fecha 19 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia
de respuesta a su solicitud de información pública (Reclamación núm. 195/2017).
Séptimo.
1.- Con fecha 15 de julio de 2016, tiene entrada en el Registro del órgano reclamado un escrito
de la mencionada interesada, con el siguiente contenido:
”Solicito a la Mancomunidad de Municipios la siguiente información:
“1º.- Resumen pormenorizado de las concesiones de los diferentes pozos y otras
instalaciones que suministran agua para consumo doméstico de Almuñécar y La
Herradura.
“-Caudal
“-Localización
“2º.- Plano de distribución de las tuberías que suministran el agua a las diferentes
zonas del municipio.”.
2.- Con fecha 19 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia
de respuesta a su solicitud de información pública (Reclamación núm. 196/2017).
Octavo.
1.- Con fecha 15 de julio de 2016, tiene entrada en el Registro de la Mancomunidad una nueva
petición de información de la reiterada interesada, donde solicita:
”En relación con el asunto de referencia, este Grupo ha tenido del patrocinio por
parte de la Mancomunidad de los Premios “Costa Tropical de Granada" y de la "I
Regata Costa Tropical".
“Dado que en el Portal de Transparencia de la web de ese Ente mancomunal no se
facilita información sobre dichos contratos, a pesar de los dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen
Gobierno, le solicitamos que se facilite a este Grupo una copia de dichos contratos,
con el objeto de disponer información escrita relativa a los detalles de ese patrocinio:
fnanciación que se aportará a la organización y contrapartidas en benefcio de la
Mancomunidad”.
2.- Con fecha 19 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública (Reclamación núm. 197/2017).
Noveno.
1.- Con fecha 15 de septiembre de 2016, presentó otra nueva petición dicha solicitante:
”En relación con el asunto de referencia, le solicitamos nos remita copia de los
informes del actual Secretario de la Mancomunidad sobre la legalidad de la prorroga,
así como copia de la respuesta dada por el Consejo Consultivo al respecto".
2.- Con fecha 19 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública (Reclamación núm. 198/2017).
Décimo.
1.- El 12 de mayo de 2017 entra e el registro de la Mancomunidad un nuevo escrito de
petición:
”A través de la presente le solicito nos remita información sobre el número de cortes
del suministro del agua que se han llevado a cabo en la Mancomunidad durante el
año 2016 y los efectuados en el año en curso”.
2.- Con fecha 19 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública (Reclamación núm. 199/2017).
Undécimo.
1.- Y fnalmente, con fecha 12 de mayo de 2017, formula la citada interesa una solicitud con el
siguiente contenido:
”A través de la presente le solicito nos remita información sobre el corte del
suministro del agua previsto para el 11 de Mayo de 2017:
“-Medios y plazos para difundir dicho corte.
“-Fecha desde la que se tenía previsto el corte.
“Asimismo le solicitamos información sobre el consumo de agua en la ciudad de
Motril de los días 10 y 11 de Mayo, en el periodo de tiempo desde las 13:00 hasta las
14:00H.”
2.- Con fecha 19 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública (Reclamación núm. 200/2017).
Duodécimo. Con fecha 25 de mayo de 2017 se comunica a la persona reclamante la iniciación
de los correspondientes procedimientos para resolver sus reclamaciones. Con idéntica fecha
se solicita al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Decimotercero. Con fecha 9 de junio de 2017, tiene entrada en este Consejo escrito del
órgano reclamado en el que comunica:
”Que en relación a la solicitud de expedientes e informes a esta Mancomunidad como
consecuencia de reclamaciones presentadas por XXX, por medio del presente pongo
en su conocimiento que en esta Administración no consta solicitud de información o
documentación de XXX, por lo que no ha podido obtener respuesta alguna.
“En cuanto a las fotocopias que acompañan al ofcio remitido, hemos de aclarar que
son solicitudes de información que ha presentado XXX [...]”.
Decimocuarto. El 20 de junio de 2017 dictó este Consejo un Acuerdo por el que se amplía el
plazo de resolución de la reclamación.
Decimoquinto. Con fecha 26 de junio este Consejo, ante la falta de información del escrito de
9 de junio de 2017 en relación a las reclamaciones 198/2017 y 202/2017, reitera al órgano
reclamado la remisión del expediente derivado de la solicitud e informe referente a dichas
reclamaciones.
Decimosexto. Con fecha 11 de julio de 2017, tiene entrada en este Consejo escrito del órgano
reclamado en el que comunica:
”En contestación a su escrito de reiteración de expedientes e informes su ref.: SE-
198/2017 y 202/2017, he de indicarle lo siguiente:
“La solicitud que ha dado lugar al expediente n.º 198/2017, ha sido debidamente
contestada en escrito dirigido a XXX n.º salida 10 de 10 de enero de 2017, tal y
como se acredita en documento n.º UNO, párrafo 1º que se vuelve a acompañar, si
bien, en nuestra comunicación dirigida al Consejo de Transparencia de 06 de junio,
por error, se omitió hacer referencia al mismo. En cuanto al informe del Consejo
Consultivo, no existe ningún informe [...]”.
“La solicitud que ha dado lugar al expediente 202/2017, ha sido contestado en
fecha 01 de junio de 2017, como se acredita con el documento n.º DOS que se
acompaña”.
Decimoséptimo. Con fecha 30 de abril de 2018 se dicta Acuerdo de acumulación de
procedimientos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En esta reclamación concurre una circunstancia que nos impide entrar a resolver el
fondo de la misma.
En efecto, la petición de información la realizó XXX. Sin embargo, la reclamación ante este
Consejo la planteó, a título particular, XXX, por lo que es patente su falta de legitimación activa
para presentar la reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite las reclamaciones interpuestas por XXX contra la Mancomunidad de
Municipios de la Costa Tropical (Granada), por lo expuesto en el Fundamento Jurídico
Segundo.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma