El ciudadano solicitó a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía la adecuación de la planificación de la oferta formativa anual. Tras una respuesta favorable de la administración, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación porque la solicitud no pedía información, sino una acción administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La pretensión de la reclamante es ajena al concepto de 'información pública' definido en la legislación de transparencia.
2
La solicitud no busca el acceso a un documento o contenido preexistente, sino que insta a la Administración a ejercer competencias de planificación.
3
El objeto de la petición constituye una solicitud de acción administrativa, lo cual queda fuera del ámbito objetivo de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 148/2018, de 2 de mayo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de
Andalucía, por denegación de información (Reclamación núm. 181/2017).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó el 21 de abril de 2017 una solicitud de
información a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de la Junta de Andalucía con
el siguiente contenido:
“INFORMACIÓN SOLICITADA
“ASUNTO: INSTAR A LA PLANIFICACIÓN DE OFERTA FORMATIVA ANUAL
CONDUCENTE A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD.
“INFORMACIÓN: En virtud del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
establece en su artículo 9.2 letra a), las competencias de la persona titular de la
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la "...planifcación de
las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas
y necesidades del mercado de trabajo.", por lo tanto, y haciendo valer ese
articulado, solicito que se adecue dicha planifcación a las necesidades del
Personal al Servicio de la Junta de Andalucía,conforme a lo establecido en el
Resolución de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de Relaciones
Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo
de noviembre de 2014, de la Comisión Negociadora del Vll Convenio Colectivo del
personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se
introducen modifcaciones en el sistema de clasifcación profesional.
"MOTIVACIÓN (Opcional): Porque, a mi entender, no se adecua esta planifcación a
las necesidades reales de titulación requeridas para los diferentes procedimientos
concursales, por desgracia, bastante escasos y con retrasos signifcativos entre
una convocatoria y la siguiente, tanto de Acreditación de competencias
Profesionales en sus diferentes vías, como en la apertura de plazos para solicitar
la participación como alumno-a en los diferentes Cursos de Formación Profesional
para el Empleo que, a día de hoy, aun no ha sido publicada la Oferta Formativa de
este ano. En espera de que este tema tenga pronta solución, le saludo, dándole las
gracias anticipadas”.
Segundo. El 24 de abril de 2017, el órgano reclamado “RESUELVE: Primero.- Conceder el
acceso a la información[...]”.
Tercero. Con fecha 26 de abril de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución
de 24 de abril de 2017, antes citada, con el siguiente contenido:
“Manifesto mi disconformidad con la solución ofrecida, pero sí mi agradecimiento
por la aclaración al tema que nos ocupa, respecto a la fnanciación de la formación de
los empleados públicos, con la cual no estoy de acuerdo, pues creo que han quedado
demostradas las carencias de formación que tiene-tenemos el personal al servicio de
la Administración de la Junta de Andalucía, pues a mi entender no se adecua esta
planifcación, ni la investigación de las materias que afectan a la Administración
Pública Andaluza, a las necesidades reales de titulación requeridas para los diferentes
procedimientos concursales, por desgracia, bastante escasos y con retrasos
signifcativos entre Convocatoria y la siguiente, tanto de Acreditación de
Competencias Profesionales en sus diferentes Cursos de Formación Profesional para
el Empleo que, a día de hoy, aún no ha sido publicada la Oferta Formativa de este
año. En espera de que este tema tenga pronta solución, le saludo, dándole las gracias
anticipadas.”
Cuarto. El 22 de mayo de 2017 se cursó comunicación a la reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación. El mismo día el Consejo solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que
considerara oportunos para la resolución de la reclamación.
Quinto. Con fecha 1 de junio de 2017 tuvo entrada en el Consejo el expediente solicitado al
órgano reclamado e informe.
Sexto. El 17 de julio de 2017 dictó este Consejo un Acuerdo por el que se amplía el plazo de
resolución de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En la presente reclamación concurre una circunstancia que impide que este
Consejo pueda entrar a resolver la pretensión planteada.
Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este
respecto, según defne el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna
de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones.”
A la vista de esta defnición, es indudable que la pretensión de la reclamante resulta por
completo ajena al concepto de “información pública” de la que parte la legislación en materia
de transparencia. Y ello en tanto que lo que solicita la reclamante es una petición de acción a
la Administración, esto es, en concreto solicita “INSTAR A LA PLANIFICACIÓN DE OFERTA
FORMATIVA ANUAL CONDUCENTE A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD” y “que sobre la
base del Decreto 210/2015, de 14 de julio se proceda por parte de esa Consejería a adecuar
las necesidades de formación del personal laboral de de la Junta de Andalucía a la
planifcación de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral”.
Por tanto, con tal solicitud no se pretende tener acceso a un determinado documento o
contenido que previamente obre en poder del órgano reclamado, sino a instar al órgano
reclamado que ejerza unas competencias de planifcación de la formación sobre el personal al
servicio de la Junta de Andalucía, cuestión que queda extramuros del ámbito objetivo previsto
en la LTPA.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de la
Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma