Inadmitida 02/05/2018 · 376 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la planificación de la oferta formativa anual para certificados de profesionalidad

El ciudadano solicitó a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía la adecuación de la planificación de la oferta formativa anual. Tras una respuesta favorable de la administración, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación porque la solicitud no pedía información, sino una acción administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La pretensión de la reclamante es ajena al concepto de 'información pública' definido en la legislación de transparencia.
2 La solicitud no busca el acceso a un documento o contenido preexistente, sino que insta a la Administración a ejercer competencias de planificación.
3 El objeto de la petición constituye una solicitud de acción administrativa, lo cual queda fuera del ámbito objetivo de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 148/2018, de 2 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, por denegación de información (Reclamación núm. 181/2017). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó el 21 de abril de 2017 una solicitud de información a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de la Junta de Andalucía con el siguiente contenido: “INFORMACIÓN SOLICITADA “ASUNTO: INSTAR A LA PLANIFICACIÓN DE OFERTA FORMATIVA ANUAL CONDUCENTE A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. “INFORMACIÓN: En virtud del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio establece en su artículo 9.2 letra a), las competencias de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la "...planifcación de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo.", por lo tanto, y haciendo valer ese articulado, solicito que se adecue dicha planifcación a las necesidades del Personal al Servicio de la Junta de Andalucía,conforme a lo establecido en el Resolución de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de noviembre de 2014, de la Comisión Negociadora del Vll Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se introducen modifcaciones en el sistema de clasifcación profesional. "MOTIVACIÓN (Opcional): Porque, a mi entender, no se adecua esta planifcación a las necesidades reales de titulación requeridas para los diferentes procedimientos concursales, por desgracia, bastante escasos y con retrasos signifcativos entre una convocatoria y la siguiente, tanto de Acreditación de competencias Profesionales en sus diferentes vías, como en la apertura de plazos para solicitar la participación como alumno-a en los diferentes Cursos de Formación Profesional para el Empleo que, a día de hoy, aun no ha sido publicada la Oferta Formativa de este ano. En espera de que este tema tenga pronta solución, le saludo, dándole las gracias anticipadas”. Segundo. El 24 de abril de 2017, el órgano reclamado “RESUELVE: Primero.- Conceder el acceso a la información[...]”. Tercero. Con fecha 26 de abril de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 24 de abril de 2017, antes citada, con el siguiente contenido: “Manifesto mi disconformidad con la solución ofrecida, pero sí mi agradecimiento por la aclaración al tema que nos ocupa, respecto a la fnanciación de la formación de los empleados públicos, con la cual no estoy de acuerdo, pues creo que han quedado demostradas las carencias de formación que tiene-tenemos el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, pues a mi entender no se adecua esta planifcación, ni la investigación de las materias que afectan a la Administración Pública Andaluza, a las necesidades reales de titulación requeridas para los diferentes procedimientos concursales, por desgracia, bastante escasos y con retrasos signifcativos entre Convocatoria y la siguiente, tanto de Acreditación de Competencias Profesionales en sus diferentes Cursos de Formación Profesional para el Empleo que, a día de hoy, aún no ha sido publicada la Oferta Formativa de este año. En espera de que este tema tenga pronta solución, le saludo, dándole las gracias anticipadas.” Cuarto. El 22 de mayo de 2017 se cursó comunicación a la reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. El mismo día el Consejo solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara oportunos para la resolución de la reclamación. Quinto. Con fecha 1 de junio de 2017 tuvo entrada en el Consejo el expediente solicitado al órgano reclamado e informe. Sexto. El 17 de julio de 2017 dictó este Consejo un Acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En la presente reclamación concurre una circunstancia que impide que este Consejo pueda entrar a resolver la pretensión planteada. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este respecto, según defne el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” A la vista de esta defnición, es indudable que la pretensión de la reclamante resulta por completo ajena al concepto de “información pública” de la que parte la legislación en materia de transparencia. Y ello en tanto que lo que solicita la reclamante es una petición de acción a la Administración, esto es, en concreto solicita “INSTAR A LA PLANIFICACIÓN DE OFERTA FORMATIVA ANUAL CONDUCENTE A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD” y “que sobre la base del Decreto 210/2015, de 14 de julio se proceda por parte de esa Consejería a adecuar las necesidades de formación del personal laboral de de la Junta de Andalucía a la planifcación de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral”. Por tanto, con tal solicitud no se pretende tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del órgano reclamado, sino a instar al órgano reclamado que ejerza unas competencias de planifcación de la formación sobre el personal al servicio de la Junta de Andalucía, cuestión que queda extramuros del ámbito objetivo previsto en la LTPA. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de la Junta de Andalucía. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma