Inadmitida 02/05/2018 · 491 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Tarifa por denegación de información sobre el mapa de ruidos y denuncias ambientales

XXX solicitó al Ayuntamiento de Tarifa información sobre la ejecución del mapa de ruidos y el número de denuncias por ruidos ambientales. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió inadmitir la reclamación por carecer de competencia, al tratarse de información medioambiental regulada por una normativa específica.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre contenidos y documentos considerados como información medioambiental.
2 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que las materias con régimen jurídico específico de acceso a la información se rigen por su normativa propia, siendo la LTPA supletoria.
3 Resulta aplicable la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente.
4 El Consejo carece de competencia para abordar el tratamiento de cuestiones reguladas por la normativa ambiental específica, procediendo la inadmisión sin entrar en el fondo del asunto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 146/2018, de 2 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) en materia de denegación de información pública. (Reclamación núm. 212/2017). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante, en representación de XXX, presentó, mediante sendos escritos de fechas 15 de noviembre y 27 de diciembre de 2016, una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) en la que, en síntesis, solicitaba información en relación con la ejecución del “mapa de ruidos” de este municipio así como el número de denunciadas presentadas ante dicho Consistorio con motivo de ruidos ambientales. Segundo. Con fecha 24 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud formulada, en la que se recoge lo siguiente: “XXX hemos realizado sendas peticiones ante el Ayuntamiento de Tarifa, como ante la Junta de Andalucía sin recibir contestación correspondiente. “Adjuntamos documentación”. La reclamación incorporaba como documentación anexa copia de los dos escritos presentados por la Asociación reclamante ante dicho Consistorio anteriormente referidos, de un correo electrónico de fecha 11/01/2017 intercambiado entra aquélla y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación con la información solicitada; así como de un escrito de la propia Consejería, de fecha 07/03/2017, dirigido al Ayuntamiento reclamado, mediante el que le traslada la competencia municipal para resolver sobre la solicitud de información presentada, por ser la autoridad pública competente en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Tercero. El 2 de junio de 2017 el Consejo solicitó al órgano reclamado informe y copia del expediente derivado de la solicitud. En la misma fecha le fue comunicado a la reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Cuarto. El 17 de julio de 2017 dictó este Consejo acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de la reclamación. Quinto. Mediante Anuncio de 7 de septiembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 13/09/2017 (BOE núm. 221, Supl. Not., Pág. 1), se notificó a la reclamante el Acuerdo de 17/07/2017, por el que se ampliaba el plazo de resolución de la reclamación, al haber resultado infructuosa la notificación personal efectuada en el domicilio consignado en el expediente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La solicitud de información versa sobre una serie de contenidos y documentos considerados como información medioambiental. En este sentido, es necesario atender al contenido de los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que expresan lo siguiente: “2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. ”3. En este sentido, esta Ley será de aplicación en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.” Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de la presente reclamación la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este Consejo carece de competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que procede, sin entrar a conocer sobre el fondo de la misma, declarar la inadmisión a trámite de la presente reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX, contra el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), por denegación de información pública.