Inadmitida 02/05/2018 · 470 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Barbate por denegación de información relativa a certificado de funciones de puesto de trabajo

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Barbate un certificado detallado de las funciones de su puesto de trabajo. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió inadmitir la reclamación porque la solicitud no versa sobre información pública, sino sobre la expedición de un certificado personal.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de un certificado de funciones de un puesto de trabajo es ajena al concepto de información pública definido en la legislación de transparencia.
2 Para que sea aplicable el derecho de acceso, la petición debe versar sobre contenidos o documentos que obren previamente en poder del órgano reclamado.
3 La pretensión del solicitante no busca el acceso a un documento preexistente, sino la emisión de un certificado administrativo personal.

Texto completo

RESOLUCIÓN 145/2018, de 2 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), en materia de denegación de información pública. (Reclamación núm. 182/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 17 de enero de 2017, XXX, presenta escrito ante el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) en el que solicita lo siguiente: “Certificado detallado de funciones de mi puesto de trabajo”. Segundo. Con fecha 15 de mayo de 2017, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación interpuesta por XXX aduciendo la ausencia de contestación por parte del Ayuntamiento. Tercero. El 22 de mayo de 2017 se cursa comunicación a la reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación y, con la misma fecha de salida, el Consejo solicitó al Ayuntamiento informe y copia del expediente derivado de la solicitud. Cuarto. El 17 de julio de 2017 dictó este Consejo acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa impeditiva para que este Consejo entre a conocer sobre ella. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión de la ahora reclamante de que “como XXX” se le expida “certificado detallado de funciones” de su puesto de trabajo, resulta por completo ajena al concepto de “información pública” de la que parte la legislación en materia de transparencia, pues con tal solicitud no se pretende tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del órgano reclamado. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), por lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.