Inadmitida 02/05/2018 · 401 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a actas y documentación de proceso selectivo A1.1100

El ciudadano solicitó al Instituto Andaluz de Administración Pública actas de reuniones y documentación sobre una pregunta de un examen de promoción interna. El IAAP denegó el acceso alegando que el solicitante era parte interesada en un procedimiento administrativo en curso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por concurrir dicha condición.

Puntos clave de la argumentación

1 La normativa reguladora del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento en curso a los documentos que se integren en el mismo.
2 El solicitante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo activo al haber interpuesto un recurso de alzada contra el acuerdo de la comisión de selección.
3 La información solicitada (actas y documentación de la pregunta 113) está estrechamente relacionada con el objeto del recurso de alzada interpuesto.
4 El interesado no puede optar al acceso a la información pública por la vía de la Ley de Transparencia cuando existe un cauce procedimental específico por su condición de parte.

Texto completo

RESOLUCIÓN 144/2018, de 2 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en materia de derecho de acceso a la información pública (Reclamación núm. 174/2017). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 27 de marzo de 2017, la siguiente solicitud de información dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública: “INFORMACIÓN SOLICITADA: ASUNTO: Consulta sobre actuaciones de Comisión de Selección Promoción Interna A1.1100. “INFORMACIÓN: Deseo solicitar la siguiente información al Instituto Andaluz de Administración Pública: “Si han existido reuniones del personal de la Comisión de Selección del proceso selectivo por promoción interna A1.1100, ante las impugnaciones recibidas sobre el acuerdo de la comisión publicado con fecha 1 de marzo de 2017, acto impugnable de acuerdo a la base décima de la convocatoria del citado proceso selectivo. “Si han existido actas de las reuniones celebradas. “Documentación o fundamentación sobre la pregunta 113 del examen de la fase oposición del citado proceso A1.1100, si existe.” Segundo. El 25 de abril de 2017, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, IAAP): “RESUELVE: Denegar el acceso a la información, comunicándole que la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integran en el mismo. “Así, examinada la solicitud de información presentada por usted el 27 de marzo de 2017 se ha advertido que esta tiene relación con el Recurso de Alzada interpuesto el 10 de marzo del presente año contra el Acuerdo de la Comisión de Selección de 1 de marzo de 2017, por el que se resolvían las alegaciones presentadas a la plantilla provisional de corrección del examen, y se publicaban las listas de aprobados del ejercicio único de la fase de oposición referente al proceso selectivo, por promoción interna, para el ingreso al Cuerpo Superior de Administradores, especialidad de Administradores Generales (A1.1100) correspondiente a las ofertas de Empleo Público, año 2015/2016. “En las propias Bases de la Convocatoria se establecía en el apartado SÉPTIMO.2.7 que corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará en los lugares establecidos en la Base PRIMERA , apartado 4, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio, y el apartado 2.8 que de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta lista de personas aprobadas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titula[r] de la Secretaría General de Administración Pública. ”Por lo tanto la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su artículo 35 “derechos del interesado en el procedimiento administrativo” y , a partir de su entrada en vigor, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 53 “derechos del interesado en el procedimiento administrativo” reconocen el derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados. Por lo tanto al ser usted parte interesada en dicho procedimiento administrativo por haber interpuesto Recurso de Alzada será a través de este procedimiento por el que podrá hacer valer su derechos“. Tercero. El 9 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 25 de abril de 2017 del Director del IAAP, antes citada, indicando lo siguiente: “Con fecha 25/04/2017 recibo resolución que deniega el acceso a la información, por estimar que mi solicitud de información sobre un procedimiento administrativo (el acto de impugnación, y cómo ha sido tratado por la Administración) “tiene relación” con otro procedimiento administrativo independiente, un recurso de alzada contra la lista de aprobados de la citada prueba selectiva, acogiéndose posteriormente a la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la Ley 19/2013. “Sin embargo, mi consulta es por un procedimiento administrativo distinto, con tramitación y resolución distinta e independiente. El criterio utilizado de “tener relación” entre procedimientos administrativos independientes, no consta en caso alguno en la legislación vigente como causa alguna para la denegación de información y contraviene claramente el principio “Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso” recogido en la Ley de Transparencia de Andalucía. “Se recoge en la resolución que será en el recurso de alzada donde se podrá obtener esta información (“podrá hacer valer sus derechos”, en un caso de solicitud de información pública), si bien sin embargo: “Mi solicitud se basa en consultar un acto administrativo correcto (tratamiento de las impugnaciones recibidas), pidiendo el acta de la reunión o reuniones, si éstas han existido. “En ningún caso el recurso de alzada contra la lista de aprobados guarda relación con esta solicitud, ni se va a obtener esta información pública en la resolución de dicho procedimiento. Cuarto. El 22 de mayo de 2017 se solicita al IAAP informe y copia del expediente derivado de la solicitud. En la misma fecha se dirige comunicación a la reclamante informándole acerca del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. El 13 de junio de 2017 tuvo entrada en el Consejo copia del expediente solicitado al órgano reclamado. En cuanto a las alegaciones, consta informe del Servicio de Selección del IAAP de 5 de junio de 2017 con el siguiente contenido: “[S]e comunica que aunque el recurso de alzada se interpone, tal como establece la Base de la Convocatoria SÉPTIMA. 2.8, contra el listado definitivo de personas aprobadas este recurso se basa en impugnar el acuerdo de 1 de marzo de 2017 adoptado por la comisión de selección. En concreto el recurso va contra la decisión adoptada por la comisión de tomar como valida la opción A en la pregunta número 113 del examen de la fase de oposición. “Por otro lado la solicitud de información hace referencia a las actas que fundamentan el acuerdo adoptado y a la documentación existente sobre la pregunta 113 por lo que parece evidente que la información solicitada está estrechamente relacionada con el procedimiento derivado del recurso de alzada interpuesto. Así, la inadmisión de la solicitud de información estaba fundamentada en la Disposición Adicional PRIMERA de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que señala que la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo. De hecho en contestación al recurso de alzada fue emitido el 4 de abril, informe de la Comisión de Selección de las pruebas selectivas respecto a las alegaciones presentadas contra la calificación de la prueba de la fase de oposición para el ingreso al Cuerpo A1.1100, […].” Sexto. El 17 de julio de 2017 dictó este Consejo acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La reclamación interpuesta no puede ser admitida a trámite en virtud de lo establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que dice así: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.” En efecto, en el caso que nos ocupa, resulta evidente que, en el momento en que solicitó la información, la ahora reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual es el recurso de alzada. Sostiene el órgano reclamado que el recurso de alzada “se basa en impugnar el acuerdo de 1 de marzo de 2017 adoptado por la comisión de selección“, y que “la solicitud de información hace referencia a las actas que fundamentan el acuerdo adoptado y a la documentación existente sobre la pregunta 113”. En consecuencia, de acuerdo con la Disposición Adicional citada, la ahora reclamante no podía optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.