El ciudadano solicitó al Instituto Andaluz de Administración Pública actas de reuniones y documentación sobre una pregunta de un examen de promoción interna. El IAAP denegó el acceso alegando que el solicitante era parte interesada en un procedimiento administrativo en curso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por concurrir dicha condición.
Puntos clave de la argumentación
1
La normativa reguladora del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento en curso a los documentos que se integren en el mismo.
2
El solicitante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo activo al haber interpuesto un recurso de alzada contra el acuerdo de la comisión de selección.
3
La información solicitada (actas y documentación de la pregunta 113) está estrechamente relacionada con el objeto del recurso de alzada interpuesto.
4
El interesado no puede optar al acceso a la información pública por la vía de la Ley de Transparencia cuando existe un cauce procedimental específico por su condición de parte.
Texto completo
RESOLUCIÓN 144/2018, de 2 de mayo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Instituto Andaluz de Administración
Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en
materia de derecho de acceso a la información pública (Reclamación núm. 174/2017).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 27 de marzo de 2017, la siguiente solicitud de
información dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
“INFORMACIÓN SOLICITADA: ASUNTO: Consulta sobre actuaciones de Comisión de
Selección Promoción Interna A1.1100.
“INFORMACIÓN: Deseo solicitar la siguiente información al Instituto Andaluz de
Administración Pública:
“Si han existido reuniones del personal de la Comisión de Selección del proceso
selectivo por promoción interna A1.1100, ante las impugnaciones recibidas
sobre el acuerdo de la comisión publicado con fecha 1 de marzo de 2017, acto
impugnable de acuerdo a la base décima de la convocatoria del citado proceso
selectivo.
“Si han existido actas de las reuniones celebradas.
“Documentación o fundamentación sobre la pregunta 113 del examen de la
fase oposición del citado proceso A1.1100, si existe.”
Segundo. El 25 de abril de 2017, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública
(en adelante, IAAP):
“RESUELVE: Denegar el acceso a la información, comunicándole que la Disposición
Adicional Primera, apartado 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que la
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la
aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un
procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integran en el mismo.
“Así, examinada la solicitud de información presentada por usted el 27 de marzo
de 2017 se ha advertido que esta tiene relación con el Recurso de Alzada
interpuesto el 10 de marzo del presente año contra el Acuerdo de la Comisión de
Selección de 1 de marzo de 2017, por el que se resolvían las alegaciones
presentadas a la plantilla provisional de corrección del examen, y se publicaban las
listas de aprobados del ejercicio único de la fase de oposición referente al proceso
selectivo, por promoción interna, para el ingreso al Cuerpo Superior de
Administradores, especialidad de Administradores Generales (A1.1100)
correspondiente a las ofertas de Empleo Público, año 2015/2016.
“En las propias Bases de la Convocatoria se establecía en el apartado SÉPTIMO.2.7
que corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará en los lugares
establecidos en la Base PRIMERA , apartado 4, la relación de aspirantes que han
superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio,
y el apartado 2.8 que de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta lista de personas aprobadas se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titula[r] de la Secretaría General de
Administración Pública.
”Por lo tanto la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su artículo 35
“derechos del interesado en el procedimiento administrativo” y , a partir de su
entrada en vigor, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 53
“derechos del interesado en el procedimiento administrativo” reconocen el
derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los
procedimientos en los que tenga la condición de interesados. Por lo tanto al ser
usted parte interesada en dicho procedimiento administrativo por haber
interpuesto Recurso de Alzada será a través de este procedimiento por el que
podrá hacer valer su derechos“.
Tercero. El 9 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 25 de
abril de 2017 del Director del IAAP, antes citada, indicando lo siguiente:
“Con fecha 25/04/2017 recibo resolución que deniega el acceso a la información,
por estimar que mi solicitud de información sobre un procedimiento
administrativo (el acto de impugnación, y cómo ha sido tratado por la
Administración) “tiene relación” con otro procedimiento administrativo
independiente, un recurso de alzada contra la lista de aprobados de la citada
prueba selectiva, acogiéndose posteriormente a la Disposición Adicional Primera,
apartado 1, de la Ley 19/2013.
“Sin embargo, mi consulta es por un procedimiento administrativo distinto, con
tramitación y resolución distinta e independiente. El criterio utilizado de “tener
relación” entre procedimientos administrativos independientes, no consta en caso
alguno en la legislación vigente como causa alguna para la denegación de
información y contraviene claramente el principio “Constituye pues la excepción la
denegación o limitación del acceso” recogido en la Ley de Transparencia de
Andalucía.
“Se recoge en la resolución que será en el recurso de alzada donde se podrá
obtener esta información (“podrá hacer valer sus derechos”, en un caso de
solicitud de información pública), si bien sin embargo:
“Mi solicitud se basa en consultar un acto administrativo correcto (tratamiento
de las impugnaciones recibidas), pidiendo el acta de la reunión o reuniones, si
éstas han existido.
“En ningún caso el recurso de alzada contra la lista de aprobados guarda
relación con esta solicitud, ni se va a obtener esta información pública en la
resolución de dicho procedimiento.
Cuarto. El 22 de mayo de 2017 se solicita al IAAP informe y copia del expediente derivado de
la solicitud. En la misma fecha se dirige comunicación a la reclamante informándole acerca del
inicio del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El 13 de junio de 2017 tuvo entrada en el Consejo copia del expediente solicitado
al órgano reclamado. En cuanto a las alegaciones, consta informe del Servicio de Selección
del IAAP de 5 de junio de 2017 con el siguiente contenido:
“[S]e comunica que aunque el recurso de alzada se interpone, tal como establece la
Base de la Convocatoria SÉPTIMA. 2.8, contra el listado definitivo de personas
aprobadas este recurso se basa en impugnar el acuerdo de 1 de marzo de 2017
adoptado por la comisión de selección. En concreto el recurso va contra la decisión
adoptada por la comisión de tomar como valida la opción A en la pregunta número
113 del examen de la fase de oposición.
“Por otro lado la solicitud de información hace referencia a las actas que
fundamentan el acuerdo adoptado y a la documentación existente sobre la pregunta
113 por lo que parece evidente que la información solicitada está estrechamente
relacionada con el procedimiento derivado del recurso de alzada interpuesto. Así, la
inadmisión de la solicitud de información estaba fundamentada en la Disposición
Adicional PRIMERA de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno que señala que la normativa reguladora del
correspondiente procedimiento administrativo será aplicable al acceso por parte de
quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo. De hecho en contestación al
recurso de alzada fue emitido el 4 de abril, informe de la Comisión de Selección de las
pruebas selectivas respecto a las alegaciones presentadas contra la calificación de la
prueba de la fase de oposición para el ingreso al Cuerpo A1.1100, […].”
Sexto. El 17 de julio de 2017 dictó este Consejo acuerdo por el que se amplía el plazo de
resolución de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. La reclamación interpuesta no puede ser admitida a trámite en virtud de lo
establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que dice así:
“La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al
acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo
en curso a los documentos que se integren en el mismo.”
En efecto, en el caso que nos ocupa, resulta evidente que, en el momento en que solicitó la
información, la ahora reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento
administrativo en curso, cual es el recurso de alzada. Sostiene el órgano reclamado que el
recurso de alzada “se basa en impugnar el acuerdo de 1 de marzo de 2017 adoptado por la
comisión de selección“, y que “la solicitud de información hace referencia a las actas que
fundamentan el acuerdo adoptado y a la documentación existente sobre la pregunta 113”.
En consecuencia, de acuerdo con la Disposición Adicional citada, la ahora reclamante no podía
optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió
atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Instituto Andaluz de
Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Andalucía, por denegación de información pública.