Inadmitida 09/05/2018 · 317 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre exenciones del IBI en el municipio de La Puebla del Río

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de La Puebla del Río información sobre exenciones del IBI. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide inadmitir la reclamación ya que el Ayuntamiento sostiene que no consta solicitud alguna en su registro, por lo que no existe resolución previa contra la cual reclamar.

Puntos clave de la argumentación

1 La interposición de una reclamación requiere como presupuesto esencial la existencia previa de una solicitud de información y una denegación expresa o presunta.
2 Al no constar en el registro del Ayuntamiento la solicitud de información del interesado, no se ha producido la denegación necesaria para activar la vía de reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 159/2018, de 9 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla) por denegación de información (Reclamación núm. 299/2017). ANTECEDENTES Primero. XXX dirigió un escrito al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que tuvo entrada el 26 de junio de 2017, en el que reclamaba contra la denegación presunta de la solicitud de información relativa a exenciones del Impuesto de bienes inmuebles del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), del siguiente tenor: “[…] Solicitada información sobre bienes exentos del pago del IBI al Ayuntamiento de Puebla del Río (Sevilla), con fecha de registro 23-03-2017 y habiendo pasado el plazo de dos meses que establece la Ley de Transparencia y Buen Gobierno sin recibir respuesta, se reclama a ese Consejo para que se proceda a facilitarse la información solicitada conforme al derecho regulado en dicha Ley.” Segundo. El 7 de julio de 2017 se cursó comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Tercero. El 10 de julio siguiente el Consejo solicitó al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara oportunos para la resolución de la reclamación. Cuarto. Con fecha 25 de julio de 2017 tuvo entrada en el Consejo contestación del mencionado Ayuntamiento. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación el Ayuntamiento informa, en síntesis, que “no figura y por tanto no consta en el Registro de entrada en este Ayuntamiento ”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 33.1 LTPA dispone que “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en materia de derecho de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía...”. Dicho precepto supone, como presupuesto de hecho esencial, la existencia previa de una solicitud de información pública y una denegación, expresa o presunta, por parte del órgano al que se dirija la solicitud. Sería dicha resolución, como decimos, expresa o presunta, contra la que podría interponerse la reclamación de acuerdo con lo estipulado en el citado artículo 33.1 LTPA. En el caso que nos ocupa, y según mantiene el Ayuntamiento en el escrito remitido a este Consejo con fecha de 25 de julio de 2017, no le consta solicitud de información del interesado. Consiguientemente, la reclamación ha de ser inadmitida por no constituir una reclamación ante una resolución expresa o presunta dictada en el marco jurídico de transparencia pública. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla) por denegación de información pública.