El solicitante pidió al Ayuntamiento de Antequera copia del Plan Parcial del Sector SUP-1 Extensión Oeste. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado desistió de la misma alegando que su solicitud ya había sido satisfecha. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento de la solicitud es un derecho reconocido al interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015
Texto completo
RESOLUCIÓN 156/2018, de 9 de mayo, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Antequera (Málaga), en
materia de denegación de información pública. (Reclamación núm. 42/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 7 de febrero de 2018 tuvo entrada en este Consejo reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Antequera (Málaga) por denegación de información basada en
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. En la reclamación presentada exponía, en síntesis, que con fecha 15 de diciembre de
2017 había solicitado copia del Plan Parcial del Sector SUP-1 Extensión Oeste, de Villanueva de
la Concepción (Málaga), sin obtener respuesta satisfactoria.
Tercero. El 19 de febrero de 2018 se solicita al reclamante que acredite la representación de la
mercantil XXX. Dicha representación fue acreditada por escrito del reclamante que tuvo
entrada en este Consejo el 22 de febrero de 2018.
Cuarto. El 14 de marzo de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Quinto. Con fecha 5 de abril de 2018 el Ayuntamiento remite al Consejo copia del expediente
derivado de la solicitud del reclamante.
Sexto. El 23 de abril de 2018 tiene entrada en este Consejo escrito del reclamante en el que
comunica el desistimiento de la reclamación por haberse “satisfecho el interés y la solicitud de
mi representada (...)”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de
lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Antequera (Málaga).