El ciudadano solicitó a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía aclaraciones sobre el software de ofimática para un examen de oposición. La administración inadmitió la solicitud alegando carácter abusivo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por existir un procedimiento administrativo en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud se realizó en el marco de un procedimiento selectivo donde el solicitante ostentaba la condición de interesado
2
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que para interesados en procedimientos administrativos en curso es aplicable la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia
3
El acceso a documentos integrados en un procedimiento administrativo en curso debe canalizarse a través de la normativa específica de dicho procedimiento
Texto completo
RESOLUCIÓN 170/2018, de 16 de mayo, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en
materia de denegación de información pública. (Reclamación núm. 154/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 23 de abril de 2018 el ahora reclamante dirige escrito al órgano
reclamado, donde expone lo que sigue:
”En la Orden de 5 de abril de 2018, por la que se efectúa la convocatoria de
procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores.
Concretamente relativo al cuerpo de Profesores de FP. Procesos de Gestión
Administrativa. Código 222. En la explicación del desarrollo de las pruebas señala que:
“En la fase de Oposición. Primera prueba (punto 8.1.1)
“PARTE A: Parte práctica. Consistirá en la realización de un ejercicio practico (...) El
Anexo IV determina el contenido de dicho ejercicio cada cuerpo y especialidad. En el
Anexo IV Segunda parte establece la realización de ejercicios en aplicaciones
informáticas procesadores de texto, hojas de calculo, bases de datos, diseño de
presentaciones etc.
“Pero no especifica qué sistemas operativos, libres o de pago. (Open office, libre office,
microsoft, mac....) y siendo libre con que versión sería el examen ya que los interfaz
difieren mucho.
“PARTE B. Desarrollo de un tema. . Los temas 50 al 55 igualmente. Conforme la Orden
de 1 de febrero de 1996 (BOE del 13). Igualmente no alude al tipo de paquete de
ofimática.”
Segundo. Con fecha 3 de mayo de 2018 el órgano reclamado inadmite la solicitud e
información “debido a que su objeto excede del concepto de información pública contemplado
en la citada Ley, por cuanto lo que se solicita es información concerniente al temario oficial de
un procedimiento selectivo que posee su propia Orden de convocatoria, resultando aplicable
la previsión contenida en el artículo 18.1.e) de la citada Ley 19/2013, por tratarse de
información que tiene un carácter no justificado con la finalidad de transparencia de la misma.”
Tercero. Con fecha 4 de mayo de 2018 el ahora reclamante presenta reclamación en este
Consejo contra la resolución del órgano reclamado en la que manifiesta lo siguiente:
“No logro entender donde está el carácter abusivo. Y si fuere repetitivo, por favor
díganme donde lo puedo consultar si ya lo han contestado previamente.
“La cuestión es planteada como interesado, en calidad de opositor al proceso de
selección de Profesores de FP. Solicitar aclaración sobre qué paquete de ofimática
para el ejercicio práctico en los procesos de selección que se llevaran a cabo el
próximo mes de junio. Si el microsoft office, libre office, open office o entran todos.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. La reclamación interpuesta no puede ser admitida a trámite en virtud de lo
establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que dice así:
“La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al
acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo
en curso a los documentos que se integren en el mismo.”
En efecto, en el caso que nos ocupa, y como expone el propio interesado, el momento en que
solicitó la información ostentaba la condición de interesado en un procedimiento
administrativo en curso, por lo que, de acuerdo con la Disposición Adicional citada, no podía
optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió
atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en materia de denegación de información
pública.