Inadmitida 15/05/2018 · 540 días en resolverse

Reclamación contra la Agencia Pública de Puertos de Andalucía por denegación de información pública

El ciudadano solicitó a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que adoptara medidas para que un funcionario dejara de habitar ilegalmente en unas instalaciones portuarias. No hubo alegaciones previas por falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por no solicitar información pública, sino la adopción de medidas administrativas.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no constituye información pública ya que no pretende el acceso a un documento o contenido que obre en poder del órgano reclamado.
2 La pretensión del reclamante consiste en que la administración adopte medidas para desalojar a un funcionario de unas instalaciones, lo cual es ajeno al concepto de información pública definido en la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 166/2018, de 16 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en materia de denegación de información pública. (Reclamación núm. 149/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 21 de noviembre de 2016 XXX dirige escrito al órgano reclamado, donde expone: ”Que en el PUERTO PESQUERO DE CALETA DE VELEZ y concretamente en las antiguas instalaciones administrativas de la AGENCIA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, XXX, que es administrativo de dicha entidad en el puerto que antes hicimos mención, ha reformado dicha instalaciones y allí está viviendo y por lo tanto está ocupando una instalaciones para su uso y disfrute ilegalmente […]. “Solicita: “Que tomes las medidas oportunas para que este funcionario deje de habitar en las instalaciones ya que son de bien de la comunidad ya que son instalaciones de uso público y no privativo de una persona que por su ejercicio se está aprovechando de su uso y los ahorros que ello conlleva (luz, agua, impuestos sobre bienes e inmuebles…).” Segundo. Con fecha 17 de abril de 2018, XXX dirige escrito al órgano reclamado donde solicita de nuevo lo expresado en el apartado primero. Tercero. Con fecha 18 de abril de 2018 el ahora reclamante presenta reclamación en este Consejo alegando ausencia de respuesta a su solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En esta reclamación concurre una circunstancia que impide que este Consejo entre a resolver sobre el fondo del asunto. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del ahora reclamante, tendente a que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía adopte las medidas oportunas para que un funcionario deje de habitar en unas instalaciones portuarias, resulta por completo ajena al concepto de “información pública” de la que parte la legislación en materia de transparencia, pues con tal solicitud no se pretende tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del órgano reclamado. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX, contra la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en materia de denegación de información pública.