El ciudadano solicitó información a la Gerencia Territorial del Catastro (Cádiz). Ante la denegación, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió a trámite la reclamación por carecer de competencia, ya que la administración reclamada pertenece a la Administración General del Estado y no al ámbito subjetivo de la ley andaluza.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia para resolver reclamaciones contra órganos de la Administración General del Estado.
2
La Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía regula la transparencia exclusivamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3
La reclamación se dirige contra un órgano estatal, lo que excluye su conocimiento por parte de este Consejo autonómico.
Texto completo
RESOLUCIÓN 163/2018, de 16 de mayo, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Gerencia Territorial del Catastro (Cádiz), del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, por denegación de información pública
(Reclamación 279/2017).
ANTECEDENTES
Único. Con fecha 15 de junio de 2017 tiene entrada en este Consejo una reclamación contra la
Gerencia Territorial del Catastro (Cádiz) del Ministerio de Hacienda y Función Pública por
denegación de una solicitud de acceso a información pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta tiene por objeto la regulación, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad
activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el
conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos. Por su parte, el
artículo 3.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA.
Tercero. La presente reclamación se dirige contra la falta de respuesta a una solicitud de
información dirigida a un órgano perteneciente a la Administración General del Estado.
Por consiguiente, al tratarse de una Administración Pública no incluida en el ámbito subjetivo
de la LTPA, las reclamaciones contra sus resoluciones, expresas o presuntas, en materia de
derecho de acceso a la información pública están excluidas del conocimiento de este Consejo,
por lo que procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación interpuesta.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada XXX contra la Gerencia Territorial del
Catastro (Cádiz) del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por denegación de información
pública