Inadmitida 16/05/2018 · 335 días en resolverse

Reclamación contra la Gerencia Territorial del Catastro (Cádiz) por denegación de información pública

El ciudadano solicitó información a la Gerencia Territorial del Catastro (Cádiz). Ante la denegación, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió a trámite la reclamación por carecer de competencia, ya que la administración reclamada pertenece a la Administración General del Estado y no al ámbito subjetivo de la ley andaluza.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia para resolver reclamaciones contra órganos de la Administración General del Estado.
2 La Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía regula la transparencia exclusivamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3 La reclamación se dirige contra un órgano estatal, lo que excluye su conocimiento por parte de este Consejo autonómico.

Texto completo

RESOLUCIÓN 163/2018, de 16 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Gerencia Territorial del Catastro (Cádiz), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por denegación de información pública (Reclamación 279/2017). ANTECEDENTES Único. Con fecha 15 de junio de 2017 tiene entrada en este Consejo una reclamación contra la Gerencia Territorial del Catastro (Cádiz) del Ministerio de Hacienda y Función Pública por denegación de una solicitud de acceso a información pública. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos. Por su parte, el artículo 3.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. Tercero. La presente reclamación se dirige contra la falta de respuesta a una solicitud de información dirigida a un órgano perteneciente a la Administración General del Estado. Por consiguiente, al tratarse de una Administración Pública no incluida en el ámbito subjetivo de la LTPA, las reclamaciones contra sus resoluciones, expresas o presuntas, en materia de derecho de acceso a la información pública están excluidas del conocimiento de este Consejo, por lo que procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación interpuesta. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada XXX contra la Gerencia Territorial del Catastro (Cádiz) del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por denegación de información pública