El ciudadano solicitó a la RTVA información sobre retribuciones de un cargo público. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. Posteriormente, el interesado comunicó haber recibido la información y desistió de la reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado desistió de la reclamación al haber obtenido finalmente la información solicitada fuera de plazo.
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 202/2018, de 30 de mayo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión
de Andalucía por denegación de información pública (Reclamación 167/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 14 de mayo de 2018, tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada por XXX contra una denegación presunta de la RTVA de información basada en
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. En la reclamación presentada exponía, en síntesis, que con fecha 21 de febrero de
2018 había solicitado información sobre retribuciones económicas percibidas por un cargo
público de la Agencia y que no había obtenido respuesta.
Tercero. El 17 de mayo de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito de la parte de la
interesada, en la que comunica que “Con fecha 16/05/2018 recibí respuesta a la petición de
acceso a información pública SOL-2018/00001216-PID@, con número de expediente EXP-
2018/00000438-PID@. Dicha petición fue realizada con fecha 22/02/2018, por lo que se
interpuesto una reclamación al CTPD Andalucía por haber agotado el plazo máximo para ser
respondida. En tanto que fnalmente se ha obtenido respuesta, aunque fuera de plazo, se
desiste la reclamación en materia de derecho de acceso a información pública.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto
legal, dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Pública Empresarial de la Radio y
Televisión de Andalucía.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por
turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma