El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Morón de la Frontera la relación de inmuebles exentos del IBI. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente remitió la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho al acreditarse la remisión del archivo solicitado el 27 de julio de 2017.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación al haberse cumplido la finalidad de la transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 189/2018, de 30 de mayo, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 304/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 23 de marzo de 2017, una solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), del siguiente tenor:
“De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en sus articulo 2
(que es de aplicación a las Administraciones Locales}, articulo 12 y siguientes sobre
derecho de acceso a la información pública y al objeto de realizar un estudio sobre
las exenciones del IBI.
”SOLICITA
”Relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén
exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de
la exención y titulares de los inmuebles (salvo cuando estos sean personas físicas
en aplicación de la Ley de Protección de Datos, ya que son las únicas amparadas
por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas)”
”Dado que dicha información tiene por objeto de llevar a cabo un estudio sobre el
tema, se solicita que de ser posible se aporten dicha información en formato
abierto de tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la
ley, al correo electrónico: [...]”
Segundo. El 26 de junio de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la denegación
presunta de la información solicitada.
Tercero. Con fecha 7 de julio de 2017 se cursa comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación.
Cuarto. El 10 de julio siguiente se solicita al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la
solicitud así como informe.
Quinto. Como respuesta a la solicitud de expediente e informe, el órgano reclamado
comunica a este Consejo, por escrito que tiene entrada el 26 julio de 2017, lo siguiente:
“A la solicitud de información de bienes exentos del pago de IBI, efectuada por XXX, se
respondía mediante escrito remitido por correo postal certifcado con acuse de
recibo, a la dirección postal XXX, como se desprende del documento n.º 1 que se
aporta.
“Encontrándose ausente el interesado, según consta en el acuse de recibo, que forma
parte documento n.º 1, la carta no se entrega, permaneciendo en la ofcina de correos
18 de Granada hasta el 15 de mayo de 2017, y al no haber sido retirada desde el
27/4/17 al 15/05/17, se procede a devolver al remitente, Ayuntamiento de Morón.
“El contenido de la carta, es decir, la relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos)
del municipio de Morón de la Frontera, que estén exentos del pago del IBI, con
expresión de sus domicilios, cuantía, causa legal de la exención y titulares de los
mismos, se adjunta como documento n.º 2.
“La citada relación se remitirá, a la mayor brevedad, por correo electrónico a la
dirección XXX en formato .ods”.
“Por último, como documento n.º 3, se adjunta copia del expediente derivado de la
solicitud del interesado”.
Sexto. El 19 de abril de 2018 se solicita al órgano reclamado que acredite la remisión al
interesado, de la información solicitada a la que se refere en su escrito de 26 de julio antes
citado.
Séptimo. Con fecha de 25 de abril de 2018 el órgano reclamado acredita que el 27 de julio
de 2017 remitió la información solicitada por el interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Tercero. Del examen de la documentación aportada al expediente consta justifcante del
órgano reclamado de haber remitido el correo electrónico al interesado donde se
adjuntaba el archivo con la información solicitada, de fecha 27 de julio de 2017.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, si bien
la respuesta se produjo una vez interpuesta la reclamación por denegación presunta, y que
se ha visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), por denegación de solicitud de
información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma