Inadmitida 04/06/2018 · 458 días en resolverse

Reclamación sobre especificaciones de software en procesos selectivos y resultado de inadmisión

La solicitante pidió al Instituto Andaluz de Administración Pública que especificara las versiones de software y programas de oficina aplicables a un proceso selectivo. Tras no quedar satisfecha con la respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación por ser la interesada parte de un procedimiento administrativo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no puede ser admitida a trámite según la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA.
2 La normativa aplicable al acceso de documentos para interesados en un procedimiento administrativo en curso es la reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
3 La solicitante actuaba en condición de interesada en un proceso selectivo activo, lo que excluye la vía de acceso a la información pública prevista en la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 116/2018, de 6 de abril, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en materia de derecho de acceso a la información pública (Reclamación núm. 146/2017). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó el 3 de marzo de 2017 una solicitud de información dirigida a la Secretaría General de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, del siguiente tenor: “INFORMACIÓN SOLICITADA: “ASUNTO: Procesos selectivos. “INFORMACIÓN: Se establece en la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos y Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, el temario objeto de estos procesos selectivos. Así en el tema 40 y 21, correspondiente al cuerpo de Administrativo y Aux. Administrativo respectivamente se especifica que la materia es la siguiente: “Tema 40. Sistemas ofimáticos: Procesadores de Texto. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración de documentos y plantillas. Manejo e impresión de ficheros. Hojas de cálculo,. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos Gestión de datos. Otras aplicaciones ofimáticas. “Tema 21. Sistemas Ofimáticos: Procesadores de texto: Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración de documentos y plantillas. Manejo e e impresión de ficheros. Hojas de cálculo: Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Otras aplicaciones ofimáticas. “Asimismo, en la segunda prueba práctica del cuerpo de Aux. Administrativo de la Junta de Andalucía, se establece que el programa informático que utilizaremos será Libre Office sin especificarse qué versión de la misma se utilizará. “Ante esta situación y en aras a la transparencia en toda la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía, y así establecido en la Ley 9/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, solicita que se especifique qué Procesadores de Texto, Hojas de cálculo y Bases de datos, serán materia de estudio, al igual que versión de Libre Office será aplicable. […] Existen en el mercado una gran variedad de procesadores de texto, hojas de cálculo y bases de datos, al igual que las versiones de los mismos y de Windows […] y necesitamos nos especifiquen cuál de ellas es objeto de preparación, ya que la interfaz de las versiones distintas varía sensiblemente.” Segundo. El 29 de marzo de 2017 el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante IAAP) ofrece contestación al citado escrito. Tercero. El 19 de abril de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 29 de marzo de 2017 del Director del IAAP, antes citada, indicando, en síntesis, que no se daba respuesta completa a su solicitud de información. Cuarto. El 11 de mayo de 2017 se solicita al IAAP informe y copia del expediente derivado de la solicitud. En la misma fecha se dirige comunicación a la reclamante informándole acerca del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. El 21 de junio de 2017 tiene entrada en el Consejo la documentación solicitada al IAAP. Sexto. El 20 de junio de 2017 dictó este Consejo acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La reclamación interpuesta no puede ser admitida a trámite en virtud de lo establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que dice así: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.” En efecto, como indica en su escrito, la ahora reclamante actuaba en su condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso en el momento en que solicitó la información, cual era el procedimiento selectivo referido. Por consiguiente, de acuerdo con la Disposición Adicional citada, no podía optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento, por lo que este Consejo no puede por menos que inadmitir a trámite la reclamación planteada. La inadmisión a trámite por dicha causa hace innecesaria la valoración de fondo de otras alegaciones aducidas. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.