Se solicitó al Ayuntamiento de Los Barrios el detalle de ingresos y pagos de la Feria 2017 y el cálculo de tasas aplicadas. No se presentaron alegaciones por parte del interesado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió inadmitir la reclamación por haberse interpuesto antes de que venciera el plazo legal para que la administración respondiera.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el 6 de junio de 2017, habiendo solicitado la información el 16 de mayo de 2017.
2
El plazo legal para resolver la solicitud es de un mes según el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.
3
La reclamación fue presentada con anterioridad al vencimiento del plazo para resolver la solicitud original, lo que motiva su inadmisión a trámite.
Texto completo
RESOLUCIÓN 227/2018, de 6 de junio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) por
denegación de información (Reclamación 237/2017).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, ante el Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz),
escrito fechado el 16 de mayo de 2017 en el que solicitaba la siguiente información:
“En representación de XXX solicita al Sr. Interventor del Excmo. Ayuntamiento de
Los Barrios, la totalidad de ingresos y pagos efectuados con motivo de la Feria
2017, así como cálculo de ingresos generados por la aplicación de las tasas
recogidas en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de la Feria y Fiestas
Patronales en el término municipal de Los Barrios”
Segundo. El 6 de junio de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación contra la denegación
presunta de la solicitud de información, solicitando el acceso a la información pública.
Tercero. Mediante escrito fechado el 19 de junio de 2017 se comunica al interesado el
inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación.
Cuarto. Con fecha 20 de junio de 2017 el Consejo solicitó al Ayuntamiento copia del
expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara
oportunos para la resolución de la reclamación.
Quinto. El 18 de julio de 2017 tuvo entrada en el Consejo expediente solicitado.
Sexto. El 17 de julio de 2017 dictó este Consejo un Acuerdo por el que se amplía el plazo de
resolución de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Conforme dispone el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse
en el menor plazo posible”, que en el asunto que nos ocupa es de un mes, conforme lo
establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno, (en adelante, LTAIBG).
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
De la documentación del expediente puede comprobarse que la interesada presentó la
solicitud de información al órgano reclamado el 16 de mayo de 2017, e interpuso reclamación
ante el Consejo, el 1 de junio de 2017, por lo que es claro que no ha transcurrido el plazo
previsto en el artículo 20.1 LTAIBG para que el órgano reclamado resolviera la solicitud y en
consecuencia la reclamación se ha interpuesto con anterioridad al vencimiento del plazo para
resolver la solicitud, por lo que procede su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Los
Barrios (Cádiz) por denegación de información.