Inadmitida 05/06/2018 · 357 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Barbate por denegación de información relativa a la ejecución de una resolución administrativa

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Barbate la ejecución de una resolución de la Junta de Andalucía. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación por no tratarse de una solicitud de acceso a información pública, sino de una petición de ejecución administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La pretensión del reclamante es ajena al concepto de información pública ya que no solicita un documento, sino la ejecución de una decisión administrativa.
2 El derecho de acceso solo es aplicable a contenidos o documentos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
3 La solicitud de ejecución de un acto administrativo queda fuera del ámbito objetivo de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 213/2018, de 6 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) por denegación de información (Reclamación núm. 247/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 13 de junio de 2017 fue recepcionado en este Consejo una reclamación planteada por XXX relativo a la ausencia de respuesta del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) a una solicitud por la que instaba a la ejecución de una Resolución dictada por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. Segundo. El 22 de junio de 2017 se cursó comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Tercero. El mismo 22 de junio, el Consejo solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara oportunos para la resolución de la reclamación. Cuarto. El 18 de julio de 2017 dictó este Consejo un Acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En la presente reclamación concurre una circunstancia que impide que este Consejo pueda entrar a resolver la pretensión planteada. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por completo ajena al concepto de “información pública” de la que parte la legislación en materia de transparencia. Y ello en tanto que lo que pretende el reclamante no es el acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del órgano reclamado, sino instar a éste a que ejecute una decisión administrativa adoptada por un órgano administrativo, cuestión que queda extramuros del ámbito objetivo previsto en la LTPA. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), en materia de denegación de información pública.