Desistimiento 05/06/2018 · 411 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera por denegación de acceso a información pública

El solicitante, actuando en nombre de un sindicato, solicitó acceso a información al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera. Tras no acreditar la representación legal requerida a pesar del plazo de subsanación concedido, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistida la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La acreditación de la representación es obligatoria para formular solicitudes o interponer recursos en nombre de terceros según el artículo 5.3 de la LPAC.
2 El derecho de acceso a la información es universal, por lo que el interesado podría haber actuado en nombre propio, pero no puede actuar en representación de un tercero sin acreditarlo.
3 La falta de aportación de la documentación acreditativa de representación, tras el requerimiento de subsanación basado en el artículo 68.1 de la LPAC, conlleva la inadmisión del trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 207/2018, de 6 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX, contra el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera (Cádiz) en materia de derecho de acceso a información pública (Reclamación 148/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 20 de abril de 2017 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera (Cádiz) por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Al advertirse que el reclamante actuaba en representación de un Sindicato sin aportar documentación alguna que la acreditara, se concedió un plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC) para que subsanara dicha deficiencia. Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 3 de abril de 2018, que resulta notificado el 10 siguiente, sin que hasta la fecha se haya acreditado la representación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.” No aportando el interesado documentación alguna que acreditara dicha representación, le fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su reclamación. Durante dicho trámite, el interesado no ha acreditado la representación. A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública. Lo anterior se traduce en que la reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en representación de un tercero ha de acreditar, conforme lo exigido en el artículo 5.3 LPAC, transcrito, que la ostenta. Consiguientemente, no considerándose que el reclamante ostente dicha representación procede acordar la inadmisión a trámite de la reclamación. RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en la reclamación interpuesta contra el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera (Cádiz), en materia de derecho de acceso a información pública.