El ciudadano solicitó la hoja de quirófano de una intervención quirúrgica al Hospital Quirón Salud Sagrado Corazón de Sevilla. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por tratarse de un centro sanitario de titularidad privada, quedando fuera de su ámbito de competencia.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se dirige contra la falta de respuesta de un centro sanitario privado.
2
Al ser un centro de titularidad privada, las reclamaciones sobre el derecho de acceso a la información pública están excluidas del conocimiento del Consejo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 242/2018, de 14 de junio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Hospital Quirón Salud Sagrado Corazón de
Sevilla, en materia de denegación de información pública. (Reclamación núm. 173/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 28 de abril de 2018 la ahora reclamante dirige escrito al órgano reclamado, donde
solicita:
“[Q]ue me sea expedida una copia de la siguiente documentación clínica:
“Hoja de quirófano de la intervención realizada el 16 de febrero de 2017 por XXX,
con objeto de que mi compañía sanitaria proceda a reembolsar determinados
tratamientos de rehabilitación realizados, ya que el informe de alta de la citada
cirugía es un tanto escueto.”
Segundo. El 9 de mayo de 2018 la ahora reclamante envía correo electrónico al órgano
reclamado reiterando la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 22 de mayo de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta tiene por objeto la regulación, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad
activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el
conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos. Por su parte, el artículo
3.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA.
Tercero. La presente reclamación se dirige contra la falta de respuesta a una solicitud e
información dirigida a un centro sanitario privado. Por consiguiente, al tratarse de un centro de
titularidad privada, las reclamaciones contra sus resoluciones, expresas o presuntas, en
materia de derecho de acceso a la información pública están excluidas del conocimiento de
este Consejo, por lo que procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación
interpuesta.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Hospital Quirón Salud
Sagrado Corazón de Sevilla, por denegación presunta del derecho de acceso a la información
pública