El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Los Barrios el informe técnico de puesta a tierra de las instalaciones de la Feria 2017. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque, en el momento de la solicitud, la información estaba en curso de elaboración al no haber finalizado el plazo de presentación de documentación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada información pública al ser documentos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2
La solicitud fue presentada el 27 de abril de 2017, fecha anterior al cierre del plazo de presentación de documentación técnica (10 de mayo de 2017).
3
Se considera que la información no podía ofrecerse en el momento de la solicitud por estar en curso de elaboración, conforme al artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013.
Texto completo
RESOLUCIÓN 240/2018, de 14 de junio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) por
denegación de información (Reclamación 236/2017).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 27 de abril de 2017, ante el Ayuntamiento de
Los Barrios (Cádiz), escrito en el que solicitaba:
“[…] Informe técnico de puesta a tierra de todas las instalaciones y atracciones y
casetas de Feria 2017, con el valor de resistencia, según normativa”
Segundo. El 6 de junio de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación con el siguiente
contenido:
“En representación de XXX, adjunto remito copia de […] escritos […] solicitando […]
Informe técnico relativo a sistema eléctrico de atracciones de casetas de feria 2017
(25/04/2017) […] sin haber obtenido respuestas a la información solicitada […]. Tan
solo recibimos un escrito el pasado 8 de mayo de 2017, en relación con la petición de
sistemas eléctricos de atracciones y casetas de feria 2017, donde se nos indicaba que
no se nos podía dar aún respuesta a nuestra solicitud de información.
“Les informamos que la Feria de Los Barrios fnalizó el pasado 16/05/2017, sin que
hasta el momento hayamos obtenido respuesta a ninguna de las solicitudes de
información que sobre este evento hemos solicitado[…]”.
Tercero. Con fecha de 19 de junio de 2017 se comunica al interesado el inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación.
Cuarto. El 20 de junio de 2017 el Consejo solicitó al órgano reclamado copia del expediente
derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara oportunos para la
resolución de la reclamación.
Quinto. El 18 de julio de 2017 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el
que remite copia del expediente solicitado, en el que se adjunta escrito fechado de salida el 5
de mayo de 2017, en el que el Ayuntamiento le comunicaba a la interesada que:
“se le comunica que se ha procedido a trasladar su petición a los distintos
departamentos implicados. No obstante se le recuerda que hasta el 10 de mayo no
termina el plazo para que las atracciones presenten la documentación pertinente,
motivo por el que aún no se puede dar respuesta a su petición”
Asimismo se adjunta en la documentación escrito, notifcado a la interesada el 21 de junio de
2017, en el que el Ayuntamiento le comunicaba lo siguiente:
“[…] se le adjunta informe emitido al respecto de fecha 13 de junio de 2017, por el
Técnico responsable del Contrato de Gestión de Servicio de Alumbrado Público,
Gestión Energética, Instalación de Alumbrado Navideño, Mantenimiento Eléctrico de
Edifcios e Instalaciones Municipales y Obras de Efciencia y Ahorro Energético del
Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz), adjudicado a la empresa XXX.
“Asimismo, le comunico que en la Delegación de Feria y Fiestas tiene a su disposición
para su consulta, expediente completo de cada una de las atracciones mecánicas y no
mecánicas instaladas en la feria de 2017, incluido certifcado de estabilidad y solidez
de todas las actividades mecánicas, emitido por técnico competente de la Asociación
de Feriantes”
Consta en el expediente el Informe del Técnico Municipal, de fecha 13 de junio de
2017, con el siguiente contenido:
“Que efectuada la consulta con el electricista municipal y la empresa XXX, y siguiendo
las directrices municipales, resulta que las atracciones, puestos y casetas de feria han
aportado su correspondiente certifcado de instalación, como requisito imprescindible
para poder efectuar los enganches a la red eléctrica municipal.
“Respecto a las instalaciones eléctricas de alumbrado ornamental, alimentación a
casetas y zonas de caravanas, las empresas instaladoras han aportado su
correspondiente proyecto y certifcado de instalación eléctrica de todos los montajes
realizados, quedando a disposición para su consulta”
Sexto. El 17 de julio de 2017 dictó este Consejo un Acuerdo por el que se amplía el plazo de
resolución de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 24 LTPA establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el
artículo 2. a) de dicho texto entiende por información pública: “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o
entidades incluidas en el presente Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
A la luz del tenor literal de este artículo es indudable que la información solicitada por la
reclamante, a saber, un informe técnico que obre en el Ayuntamiento relativo a la puesta a
tierra de todas las instalaciones y atracciones de casetas de Feria 2017, cumple los requisitos
del citado precepto para ser considerada como información pública, por lo que en principio
habría de estar a disposición del ciudadano que la solicite.
Y, sin embargo, este Consejo no puede estimar la reclamación de la solicitante, toda vez que la
información cuyo acceso se pretende (“informe técnico de puesta a tierra de todas las
instalaciones”) no podía ofrecerse. Así es, como ha indicado el órgano reclamado en su escrito
remitido a la interesada el 5 de mayo de 2017, “hasta el día 10 de mayo no termina el plazo
para que las atracciones presenten la documentación pertinente, motivo por el que aún no se
puede dar respuesta a su petición”. Y dicha fecha es posterior a la de la solicitud de acceso
objeto de la presente reclamación (27 de abril de 2017).
De hecho, el propio Ayuntamiento pudo acordar la inadmisión de la solicitud de acceso en
cuestión con base en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), según el cual: “ Se
inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se referan a
información que esté en curso de elaboración o de publicación general”. Causa de inadmisión cuya
aplicación precisa que se especifque “el órgano que elabora dicha información y el tiempo
previsto para su conclusión y puesta a disposición” [art. 30 a) LTPA].
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta, por XXX, contra el Ayuntamiento de Los Barrios
(Cádiz), por denegación de información pública, por los motivos expuestos en el Fundamento
Jurídico Segundo.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma