El ciudadano solicitó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que investigara documentación sobre la inadmisión de un recurso extraordinario contra la Consejería de Justicia e Interior. El Consejo desestima la reclamación porque el solicitante no pide acceso a un documento concreto, sino que denuncia irregularidades, lo cual excede el ámbito de la ley de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
La pretensión del reclamante es ajena al concepto de información pública ya que no solicita el acceso a un documento o contenido previo, sino que pretende denunciar irregularidades administrativas.
2
El derecho de acceso solo es aplicable cuando la petición constituye información pública, definida como contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 238/2018, de 14 de junio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Justicia e Interior de la
Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación 343/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 11 de julio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, Consejo) reclamación en la que en síntesis ”denuncia sobre
posibles irregularidades sobre la Consejería de Justicia e Interior” y solicita que “se investigue y
analice la documentación” relativa a la Resolución por la que se resuelve la inadmisión a
trámite del Recurso extraordinario de Revisión interpuesto contra la Resolución de la
Secretaría General Técnica de 9 de marzo de 2017, por la que se declara la nulidad de pleno
derecho del Acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cádiz de 16 de
diciembre de 2014, por el que se reconoció la asistencia jurídica gratuita, al ahora reclamante.
Tercero. Con fecha 26 de julio de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. Con fecha 19 de octubre de 2017 se recibe en el Consejo informe y copia del
expediente del órgano reclamado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En la presente reclamación concurre una circunstancia que impide que este Consejo
pueda entrar a resolver la pretensión planteada.
Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permiten dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este
respecto, según defne el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna
de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones.”
A la vista de esta defnición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por
completo ajena al concepto de “información pública” de la que parte la legislación en materia
de transparencia. Y ello en tanto que lo que pretende el reclamante no es el acceso a un
determinado documento o contenido que previamente obre en poder del órgano reclamado,
sino denunciar “posibles irregularidades sobre la Consejería de Justicia e Interior”, cuestión
que queda extramuros del ámbito objetivo previsto en la LTPA.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía por denegación de información
pública, por lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma