Desestimada 13/06/2018 · 337 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública contra la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía

El ciudadano solicitó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que investigara documentación sobre la inadmisión de un recurso extraordinario contra la Consejería de Justicia e Interior. El Consejo desestima la reclamación porque el solicitante no pide acceso a un documento concreto, sino que denuncia irregularidades, lo cual excede el ámbito de la ley de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La pretensión del reclamante es ajena al concepto de información pública ya que no solicita el acceso a un documento o contenido previo, sino que pretende denunciar irregularidades administrativas.
2 El derecho de acceso solo es aplicable cuando la petición constituye información pública, definida como contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 238/2018, de 14 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación 343/2017). ANTECEDENTES Primero. El 11 de julio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, Consejo) reclamación en la que en síntesis ”denuncia sobre posibles irregularidades sobre la Consejería de Justicia e Interior” y solicita que “se investigue y analice la documentación” relativa a la Resolución por la que se resuelve la inadmisión a trámite del Recurso extraordinario de Revisión interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de 9 de marzo de 2017, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cádiz de 16 de diciembre de 2014, por el que se reconoció la asistencia jurídica gratuita, al ahora reclamante. Tercero. Con fecha 26 de julio de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. Con fecha 19 de octubre de 2017 se recibe en el Consejo informe y copia del expediente del órgano reclamado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En la presente reclamación concurre una circunstancia que impide que este Consejo pueda entrar a resolver la pretensión planteada. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este respecto, según defne el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” A la vista de esta defnición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por completo ajena al concepto de “información pública” de la que parte la legislación en materia de transparencia. Y ello en tanto que lo que pretende el reclamante no es el acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del órgano reclamado, sino denunciar “posibles irregularidades sobre la Consejería de Justicia e Interior”, cuestión que queda extramuros del ámbito objetivo previsto en la LTPA. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía por denegación de información pública, por lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma