Desestimada 13/06/2018 · 747 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública relativa a la sustitución de un aval en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Vélez-Málaga la sustitución de un aval depositado por otro de menor importe. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la solicitud no constituye una petición de acceso a información pública, sino un trámite administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud del interesado no se ajusta al concepto de información pública, ya que no pretende el acceso a un documento o contenido previo en poder del órgano reclamado.
2 El derecho de acceso a la información pública requiere que la petición verse sobre contenidos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.

Texto completo

RESOLUCIÓN 236/2018, de 14 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Vélez-Málaga por denegación de información pública (Reclamación 377/2017). ANTECEDENTES Primero. El 27 de mayo de 2016, el ahora reclamante presentó en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga un escrito de petición en el que indica que la empresa reclamante tiene depositado en el mencionado Ayuntamiento un aval en garantía de las obras de urbanización de un sector y que tiene concedido un fraccionamiento de las cuotas de urbanización. “[D]ebido al gran esfuerzo que estamos haciendo para el abono de estas cuotas, los tributos municipales y la devolución de avales acentuado por la grave crisis que atraviesa el sector de la construcción SE SOLICITA el cambio de aval depositado por otro que garantice sólo el importe pendiente de pago”. Segundo. El 16 de agosto de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante Consejo) reclamación en la que en síntesis solicita información sobre la petición del Ayuntamiento de que estime “otro aval que garantice sólo la cantidad pendiente de pago sin que hasta la fecha hayan contestado“. Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 207 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. Hasta la fecha presente no consta resolución expresa de la solicitud ni la remisión al Consejo por el órgano reclamado del informe y copia del expediente solicitado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública a los efectos de la legislación de transparencia. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” A la vista de esta definición, este Consejo considera que la petición del interesado al Ayuntamiento (“cambio de aval depositado por otro que garantice sólo el importe pendiente de pago”) resulta enteramente ajena al concepto de “información pública” del que parte nuestro sistema regulador de la transparencia, pues con tal solicitud no se pretende tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del órgano reclamado. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Vélez-Málaga por denegación de información pública.