Inadmitida 13/06/2018 · 351 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre la inclusión de los humedales de la Janda en el Inventario Andaluz de Humedales

El ciudadano solicitó a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio información sobre la inclusión de los humedales de la Janda en el Inventario Andaluz de Humedales. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide inadmitir la reclamación por falta de acreditación de representación y falta de competencia material.

Puntos clave de la argumentación

1 Se produce la inadmisión por desistimiento al no acreditarse la representación legal del solicitante tras el trámite de subsanación conforme al artículo 68.1 de la LPAC.
2 El Consejo carece de competencia para resolver la cuestión ya que la solicitud versa sobre información medioambiental, materia regulada específicamente por la Ley 27/2006.
3 La Ley de Transparencia de Andalucía tiene carácter supletorio frente a la normativa específica de acceso a la información ambiental.

Texto completo

RESOLUCIÓN 232/2018, de 14 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en materia de denegación de información pública. (Reclamación núm. 54/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 27 de junio de 2017 XXX dirige escrito a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, del siguiente tenor: “En relación a su oficio de fecha 3/11/2016 […] mediante el que nos da traslado de la respuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos a la solicitud formulada por XXX para la inclusión de los humedales de la Janda al Inventario Andaluz de Humedales al amparo de lo establecido en el art. 6.2 del Decreto 98/2004, seguidamente se da respuesta a los puntos mencionados en el escrito de dicha Dirección General. […] “En consecuencia y conforme el procedimiento establecido en el referido Decreto entendemos que la nueva solicitud ahora presentada por XXX, previamente a cualquier período de información pública, deberá ser sometida a la valoración del Comité Andaluz de Humedales en su calidad de órgano consultivo y de participación con funciones en esta materia en virtud de lo establecido en el artículo 10 de dicha norma legal.” Segundo. Con fecha 14 de febrero de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de 27 de junio de 2017, con el siguiente contenido: “Con fecha 27/6/17 XXX presentó en el registro de la referida Consejería una nueva propuesta modificada de inclusión de los humedales de la Janda en el Inventario Andaluz de Humedales en respuesta al informe, del cual se adjunta copia, emitido el 6/10/16 por la Dirección General de Gestión del Medio Natural a nuestra anterior propuesta. “Habiendo transcurrido más de siete meses desde su presentación aún no hemos recibido respuesta alguna a la nueva propuesta. [...]”. Tercero. El 9 de marzo de 2018, este Consejo dirige escrito al ahora reclamante en el que comunica lo que sigue: “Durante la tramitación del procedimiento de resolución de las reclamaciones, abajo referenciadas, interpuestas ante este Consejo por denegación de información pública […] A este respecto, y si bien han remitido un documento en el que consta que es XXX, se solicita copia de los Estatutos o documento en el que figure que XXX ostenta competencia o poder suficiente para plantear reclamaciones o denuncias en nombre de XXX”. Cuarto. La notificación del acto por el que se concedía trámite de subsanación resultó infructuosa en los intentos practicados el 15 y 16 de marzo de 2018, quedando notificado por tablón edictal en el BOE de 21 de abril de 2018, sin que hasta la fecha se haya procedido a la subsanación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En el caso que nos ocupa resultan aplicables dos causas que impiden admitir a trámite la reclamación interpuesta. Por un lado, según establece el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación...” Así, el 9 de marzo de 2018 se le dirigió escrito a la reclamante con el fin de que remitiera a este Consejo los Estatutos de XXX con el fin de comprobar si XXX ostenta competencia suficiente para interponer reclamaciones en su nombre. Resultando infructuosos los intentos de notificación personal del trámite de subsanación, este Consejo procedió a anunciarlo en el tablón edictal del BOE, que se llevó a cabo el 21 de abril de 2018. No aportando el interesado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC procede dictar la inadmisión a tramite por desistimiento. Tercero. Por otro lado, la solicitud de información versa sobre una serie de contenidos y documentos considerados como información medioambiental. En este sentido, es necesario atender al contenido de los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que expresan lo siguiente: “2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. 3. En este sentido, esta Ley será de aplicación en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.” Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de la presente reclamación la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este Consejo carece de competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que procede, sin entrar a conocer sobre el fondo de la misma, declarar la inadmisión a trámite de la presente reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX, contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por denegación de información pública.