Una asociación solicitó a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio información sobre subvenciones a humedales y concesiones de dominio público. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide inadmitir la reclamación por falta de acreditación de representación, interposición fuera de plazo y falta de competencia material.
Puntos clave de la argumentación
1
Se produce la inadmisión por desistimiento al no acreditarse la competencia de la Secretaría de la asociación para interponer la reclamación tras el trámite de subsanación.
2
La reclamación fue interpuesta fuera del plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, habiendo transcurrido casi dos años desde la respuesta administrativa.
3
El Consejo carece de competencia para resolver la cuestión ya que la solicitud se basaba en la Ley 27/2006 de información ambiental, la cual tiene un régimen jurídico específico.
Texto completo
RESOLUCIÓN 229/2018, de 14 de junio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, en materia de denegación de información pública. (Reclamación
núm. 170/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 30 de abril de 2015, escrito ante la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por el que solicita, en ejercicio de la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que se le facilite
el acceso a la siguiente información:
“Al respecto de la subvención que según se puso de manifiesto se ha concedido por
parte de la Junta de Andalucía a la finca XXX para restaurar 10 Has. de los antiguos
humedales de la Janda: normativa o convocatoria en base a la cual se ha concedido la
subvención, importe concedido, memoria descriptiva y plano de localización de la
zona de actuación, plazo previsto para el inicio de los trabajos y fecha límite para la
ejecución de los mismos.
“Al respecto del proyecto o propuesta de creación de un humedal de agua dulce de
240 Has. en el entorno de las marismas del río Barbate: cartografía de localización del
humedal a crear, memoria de la obras a realizar así como presupuesto y fechas
estimadas para el inicio y finalización de los trabajos.
“Igualmente, en ejercicio de lo establecido en el articulo 10 de la «Ley 27/2006, de 18
de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente» y al objeto de elaborar la
hoja de ruta a seguir por XXX para la consecución de los objetivos del Pacto, se solicita
de esa Delegación Territorial la siguiente información al respecto de los terrenos de la
depresión de la Janda deslindados en 1949 como Dominio Público por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir […]:
“-Condicionado de otorgamiento de las concesiones y resoluciones u otras
disposiciones normativas que de modifiquen dichas condiciones si es que estas
hubiesen sido dictadas desde la fecha de otorgamiento de las concesiones hasta
hoy.
“-Estado administrativo actual de las concesiones de Dominio Público otorgadas y
fecha prevista de rescate o extinción de las mismas.
“-Relación de entidades o personas jurídicas titulares de derechos de concesión del
Dominio Público a día de hoy y superficie en régimen de concesión que ostenta
cada una de ellas.
“-Cartografía, a ser posible en formato digital, de los terrenos rescatados de las
referidas concesiones en virtud de las distintas "Resoluciones por la que se declara
la necesidad de ocupación de las fincas que se citan, afectadas por las obras de
«Rescate de la concesión de desecación, saneamiento y colmatación de la laguna
de La Janda y otras». […]
“-Relación de subvenciones, importes concedidos y los efectivamente pagados, y
entidades receptoras de las mismas otorgadas en el marco de la Política Agrícola
Común (P.A.C.) en el periodo 2010-2014 a las fincas incluidas en los terrenos
afectados por los referidos deslindes del Dominio Público.
“-Relación de subvenciones, importes concedidos y los efectivamente pagados y
entidades receptoras de las mismas otorgadas en el periodo 2010-2014 a las fincas
incluidas en los terrenos afectados por los referidos deslindes del Dominio Público
en el marco de otras convocatorias de subvención diferentes a la P.A.C. tramitadas
por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del territorio o cualquier organismo, fundación o entidad
actualmente dependiente de las mismas durante el referido periodo.”
Segundo. El 17 de junio de 2015, el órgano reclamado dirige escrito al reclamante en el que
le comunica determinada información relativa a su solicitud.
Tercero. El 23 de septiembre de 2015, el reclamante interpone recurso de alzada contra el
escrito de 17 de junio de 2015, ante la falta de respuesta a su solicitud en el que indica que
“con fecha 17 de junio de 2015 la Delegación Territorial remite a XXX escrito de respuesta,
del cual se adjunta copia, en el que se proporciona la información solicitada al respecto de
los proyectos de restauración de humedales pero no así la relativa a las concesiones
administrativas y cartografía de los terrenos de dominio público mencionada en los puntos
anteriormente relacionados […].”
Cuarto. Con fecha 4 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Quinto. El 19 de mayo de 2017 el Consejo otorga plazo de subsanación para que el
reclamante acreditara la representación aludida, teniendo entrada, el 29 de junio siguiente,
escrito en el que se certifica que el reclamante es XXX.
Sexto. El 5 de julio de de 2017 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la
solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación.
Séptimo. El 7 de julio de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para
resolver su reclamación.
Octavo. El 9 de marzo de 2018, este Consejo dirige escrito al ahora reclamante en el que
comunica lo que sigue:
“Durante la tramitación del procedimiento de resolución de las reclamaciones, abajo
referenciadas, interpuestas ante este Consejo por denegación de información pública
[…] A este respecto, y si bien han remitido un documento en el que consta que es XXX,
se solicita copia de los Estatutos o documento en el que figure que la persona titular
de la Secretaría ostenta competencia o poder suficiente para plantear reclamaciones
o denuncias en nombre de la XXX”.
Noveno. La notificación del acto por el que se concedía trámite de subsanación resultó
infructuosa en los intentos practicados el 15 y 16 de marzo de 2018, quedando notificado por
tablón edictal en el BOE de 21 de abril de 2018, sin que hasta la fecha se haya procedido a la
subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En el caso que nos ocupa resultan aplicables hasta tres causas que impiden admitir
a trámite la reclamación interpuesta.
Por un lado, según establece el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
“Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer
recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá
acreditarse la representación...”
Así, el 9 de marzo de 2018 se le dirigió escrito a la reclamante con el fin de que remitieran a
este Consejo los Estatutos de la Asociación con el fin de comprobar si la Secretaría ostenta
competencia suficiente para interponer reclamaciones en su nombre. Siendo infructuosos los
intentos de notificación personal del trámite de subsanación, este Consejo procedió a
anunciarlo en el tablón edictal del BOE, que se llevó a cabo el 21 de abril de 2018.
No aportándose la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de
subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC procede dictar la inadmisión
a tramite por desistimiento.
Tercero. Por otro lado, según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación
básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
De la documentación del expediente puede comprobarse que la Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, dirigió escrito de fecha 17 de junio de 2015 a la
solicitud planteada el 30 de abril de 2015. El reclamante confirma en el recurso de alzada que
interpuso ante la Consejería, que “con fecha 17 de junio de 2015 la Delegación Territorial
remite a XXX escrito de respuesta”. En consecuencia, resultando comunicada la respuesta a la
solicitud de información el 17 de junio de 2015, y dado que no fue hasta el 24 de abril de 2017
cuando el interesado presentó la reclamación ante el Consejo, es claro que ha transcurrido el
plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la reclamación, y en
consecuencia procede su inadmisión a trámite.
Cuarto. Finalmente, la solicitud de información se presentó en ejercicio de la Ley 27/2006, de
18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este sentido, es necesario
atender al contenido de los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA,
que expresan lo siguiente:
“2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas
materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
3. En este sentido, esta Ley será de aplicación en lo no previsto en sus respectivas normas
reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.”
Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de la presente reclamación la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este
Consejo carece de competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que
procede, sin entrar a conocer sobre el fondo de la misma, declarar la inadmisión a trámite
de la presente reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX, contra la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, por denegación de información pública, por las razones expuestas
en los Fundamentos Jurídicos Segundo, Tercero y Cuarto.