Pérdida de objeto 19/06/2018 · 407 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre partidas presupuestarias del Área de Cultura del Ayuntamiento de Berja

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Berja la partida presupuestaria del Área de Cultura para ayudas, becas, premios y subvenciones. Tras la interposición de dos reclamaciones por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo constata que el órgano reclamado ha ofrecido al interesado la información solicitada durante la tramitación del expediente.
2 Se determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
3 La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 253/2018, de 20 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Berja (Almería) por denegación de información (Reclamaciones núms. 362/2017 y 413/2017, acumuladas). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 8 de mayo de 2017, una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Berja (Almería) referida a lo siguiente: “Al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013 quisiera conocer la partida presupuestaria que destina el Área de Cultura a la concesión de ayudas, becas, premios y subvenciones”. Segundo. El 25 de julio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información pública. (Reclamación 362/2017) Tercero. Con fecha de 27 de julio de 2017 se solicita al Ayuntamiento informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información. En la misma fecha, se dirige comunicación al reclamante informándole de la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Cuarto. El 5 de octubre de 2017, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) nueva reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información pública de 8 de mayo de 2017 (Reclamación 413/2017) Quinto. Con fecha 16 de octubre de 2017 se reitera al Ayuntamiento la petición de informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información de fecha 8 de mayo de 2017. En la misma fecha, se dirige comunicación al reclamante informándole de la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Sexto. El 30 de noviembre de 2017 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que remite documentación justifcativa de la información solicitada, y al que adjunta, ofcio de fecha de registro de salida de 17 de octubre de 2017, por el que el órgano reclamado remite al interesado la información solicitada. Séptimo. Con fecha 14 de junio de 2018 se dicta Acuerdo de acumulación de procedimientos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Berja (Almería) por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma