Desestimada 19/06/2018 · 361 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a expedientes y hojas de respuestas de un proceso selectivo en el Ayuntamiento de Utrera

La interesada solicitó al Ayuntamiento de Utrera el acceso a las hojas de respuestas y plantillas correctoras de un proceso selectivo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la solicitante, al ser aspirante, tiene la condición de interesada, debiendo aplicar la normativa del procedimiento administrativo y no la ley de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de acceso a la información no puede tramitarse mediante la Ley de Transparencia cuando el solicitante ostenta la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso.
2 De acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, la normativa reguladora del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de los interesados a los documentos que integran dicho expediente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 246/2018, de 20 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) por denegación de información pública. (Reclamación núm. 351/2017). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 23 de junio de 2017, una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Utrera, del siguiente tenor: “I. Que con esta misma fecha ha tenido conocimiento del resultado del proceso selectivo de dos administrativos de Administración General (concurso-oposición interna). “II. Que la dicente como una de las aspirantes en el referido procedimiento selectivo, tiene la condición de interesada en el mismo, y por tanto tiene derecho a acceder al mismo y obtener copia de los documentos que lo integran. “En virtud de lo expuesto: “SOLICITO: “Que tenga por presentado este escrito, lo admita y en su virtud se le de acceso al expediente, y copia íntegra del mismo, que incluya: “Copia de las hojas de respuestas de los ejercicios 1 y 2 de la Fase de oposición de cada uno de los aspirantes que han participado en el proceso selectivo, corregidas por el Tribunal Calificador. “Hoja de respuestas elaboradas por el Tribunal de cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición”. Este mismo escrito fue reiterado por la reclamante el 7 de julio de 2017. Segundo. Con fecha 17 de julio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información pública. Tercero. El 26 de julio de 2017 se cursó comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación, y con la misma fecha de salida, el Consejo solicitó al órgano reclamado informe y copia del expediente derivado de la solicitud Cuarto. Con fecha 14 de agosto de 2017 tiene entrada en el Consejo expediente solicitado. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, el órgano reclamado comunica que mediante Decreto de Alcaldía de 21 de julio de 2017 han sido nombrados los opositores que superaron el proceso selectivo con mayor puntuación. Consta notificación a la interesada el 24 julio de 2017, por la que se le comunica que “tiene a su disposición en la Oficina de Selección y Gestión de Personal del Departamento de RR.HH, el expediente completo de dicho proceso selectivo, al objeto de su consulta, que podrá realizar el próximo día 25 de julio a las 11.30 horas en dicha oficina. Igualmente, se le facilitará las copias de su ejercicio teórico y práctico y copias de las plantillas correctoras de ambos”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La reclamación interpuesta no puede ser acogida en virtud de lo establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que dice así: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.” En efecto, en el caso que nos ocupa, resulta evidente que, en el momento en que solicitó la información -23 de junio y 7 de julio de 2017-, la ahora reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual es el proceso selectivo de dos plazas de administrativo/a de promoción interna. Sostiene el órgano reclamado que el procedimiento selectivo finalizó con el nombramiento de los opositores, que superaron el proceso selectivo, mediante Decreto de Alcaldía de 21 de julio de 2017. En consecuencia, de acuerdo con la Disposición Adicional citada, la ahora reclamante no podía optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) por denegación de información pública.