Pérdida de objeto 19/06/2018 · 371 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a enunciados de ejercicios de pruebas selectivas en la Universidad Pablo de Olavide

El ciudadano solicitó a la Universidad Pablo de Olavide los enunciados de diversos ejercicios de pruebas selectivas realizadas entre 1999 y 2011. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la Universidad remitió la información posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por la administración reclamada.
2 Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación al haberse entregado los exámenes solicitados.

Texto completo

RESOLUCIÓN 243/2018, de 20 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Universidad Pablo de Olavide por denegación de información pública. (Reclamación núm. 353/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 13 de junio de 2017, una solicitud de información dirigida a la Universidad Pablo de Olavide (en adelante, UPO), del siguiente tenor: “EXPONE: Entre 1999 y 2011 se convocaron diversas pruebas selectivas de acceso libre y promoción interna para las siguientes escalas de personal funcionario (en total 32 plazas): (*) escala superior de sistemas y tecnología de la información (*) escala de gestión de sistemas e informática (*) escala de ayudante técnicos de informática. “Solicita: De acuerdo con lo dispuesto en las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública (Ley estatal 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y Ley autonómica 1/2014 de Transparencia Publica de Andalucía), solicito los enunciados de los ejercicios correspondientes a dichas pruebas selectivas. “Las resoluciones de las convocatorias son: (1) Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos, en la escala superior de sistemas y tecnología de la información y en la escala superior de técnicos de administración de esta universidad, mediante el sistema de promoción interna. (http://juntadeandalucia.es/boja/20u/233/24) (*) escala superior de sistemas y tecnología de a información (3 ejercicios) (2) Resolución de 27 de enero de 2009, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos, en la escala superior de sistemas y tecnologías de la información y en la escala de gestión de esta universidad, mediante el sistema de promoción interna. (http://juntadeandalucia.es/boja/2009/25/18) (*) escala superior de sistemas y tecnología de la información (3 ejercicios) (3) Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de gestión de sistemas e informática y de ayudantes técnicos de informática de esta universidad. (http://juntadeandalucia.es/boja/2008/215/11 ) (*) escala de gestión de sistemas e informática (3 ejercicios) (*) escala de ayudantes técnicos de informática (3 ejercicios) (4) Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en las escalas de gestión de sistemas e informática y de ayudantes técnicos de informática de esta universidad. (http://juntadeandalucia.es/boja/2005/115/13) (*) escala de gestión de sistemas e informática (3 ejercicios) (*) escala de ayudantes técnicos de informática (3 ejercicios) (5) Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en las escalas de gestión de sistemas e informática y de ayudantes técnicos de informática de esta universidad.(http://juntadeandalucia.es/boja/2003/8/11) (*) escala de gestión de sistemas e informática (3 ejercicios) (*) escala de gestión de sistemas e informática (3 ejercicios) (*) escala de ayudantes técnicos de informática (3 ejercicios) (6) Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para cubrir plazas de la escala superior de sistemas y tecnología de la información de esta universidad. (http://juntadeandalucia.es/boja/2003/8/1) (*) escala superior de sistemas y tecnología de la información (2 ejercicios) (7) Resolución de 16 de febrero de 2001, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de gestión de sistemas e informática de esta universidad. (http://juntadeandalucia.es/boja/2001/32/40(*). escala gestión de sistemas e informática (3 ejercicios) (8) Resolución de 27 de julio de 1999, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de gestión de sistemas e informática de esta universidad. (http://juntadeandalucia.es/boja/1999/99/9) (*) escala de gestión de sistemas e informática (3 ejercicios)”. Segundo. Con fecha 17 de julio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud formulada. Tercero. Con fecha 26 de julio de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. Con fecha 4 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo escrito de la Directora del Área de Recursos Humanos de la UPO, de fecha 19 de septiembre, en el que comunica que “con fecha 27 de diciembre se le ha remitido a través de correo electrónico a XXX todos los exámenes solicitados que se encontraban en poder de esta Universidad y que ha sido confrmada por el interesado su recepción”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Universidad Pablo de Olavide, por denegación de solicitud de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma