Pérdida de objeto 26/06/2018 · 356 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre contrato de asesoría municipal en el Ayuntamiento de Casares

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Casares el contrato y acuerdo de contratación de un asesor municipal. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada de supuestos legales restrictivos.
2 La administración reconoció un error en su programa de gestión documental que causó la demora en la respuesta.
3 La entrega de la documentación solicitada durante el procedimiento de reclamación satisface el propósito del interesado y la finalidad de la transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 263/2018, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Casares (Málaga), en materia de denegación de información pública. (Reclamación núm. 376/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 5 de julio de 2017, el ahora reclamante formula una solicitud de información pública ante al Ayuntamiento de Casares (Málaga) del siguiente tenor: “Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar de este Ayuntamiento se me dé traslado del contrato de asesoramiento para el Municipio de Casares formalizado con XXX así como copia del acuerdo municipal por el cual se aprueba su contratación en calidad de asesor del Ayuntamiento conforme las siguientes: “ALEGACIONES: “ÚNICA: Actuación de XXX en calidad de asesor del Ayuntamiento frente a XXX, el pasado día 30 de marzo de 2017. “El pasado 30 de marzo de 2017, en la Asamblea General Ordinaria de la EUC – UR- 15 CASARES, se presentó XXX a las 10:55 horas, afirmando su condición de abogado asesor municipal en representación del Ayuntamiento de Casares, tal y como se recoge en el acta de dicha asamblea, sin que el referido señor acreditase ante la asamblea su condición de asesor del Ayuntamiento en forma alguna admitida en derecho. “Consecuentemente, a fin de poder verificar que XXX, ostenta cargo o encargo para el asesoramiento y representación del municipio frente a la EUC – UR-15 CASARES, solicito se me confiera vista y copia de la resolución del Ayuntamiento por la cual se aprueba la contratación de XXX, en calidad de asesor municipal así como vista y copia del expediente administrativo en que trae causa dicha contratación. “Por lo expuesto: “DE ESTA ADMINISTRACIÓN SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y conforme lo expuesto, acuerde conferirme vista y copia de la resolución del Ayuntamiento por la cual se aprueba la contratación de XXX, en calidad de asesor municipal así como vista y copia del expediente administrativo en que trae causa dicha contratación.” Segundo. El 11 de agosto de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta a la solicitud de información pública. Tercero. El 12 de septiembre de 2017, el Consejo solicitó, al órgano reclamado, informe y copia del expediente derivado de la solicitud. Cuarto. El 14 de septiembre de 2017 se cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. Con fecha de 22 de septiembre de 2017, tiene entrada, en este Consejo, escrito del órgano reclamado en el que informa que “se ha remitido por correo certificado copia de la [...] documentación al XXX ya que por un error del programa de gestión documental que tenemos y de entendimiento entre dos departamentos, no se tramitó a su debido tiempo, pidiendo por ello disculpas […].” Consta en el expediente recepción electrónica del contenido de la notificación al interesado, el 21 de septiembre de 2017. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta notificación de fecha 21 de septiembre de 2017, a través de la sede electrónica del órgano reclamado, del escrito de fecha 19 de septiembre de 2017 concediendo el acceso (N.º registro de salida 2017-S- RE-266), aun cuando es cierto que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta la reclamación y por tanto fuera de plazo, motivado -según informa el Ayuntamiento- por un error de tramitación. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Casares (Málaga), por denegación presunta de acceso a la información solicitada.