El ciudadano solicitó a la Agencia Pública Andaluza de Educación expedientes sobre obras en el CPIFP Hurtado de Mendoza. Tras presentar reclamación por falta de respuesta, la administración accedió a entregar la información el 16 de octubre de 2017. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la resolución de la administración con fecha 16 de octubre de 2017.
2
Se concluye que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 261/2018, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Pública Andaluza de Educación, en
materia de denegación de información pública. (Reclamación núm. 406/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Durante los meses de junio a septiembre de 2017 el ahora reclamante dirige
solicitudes de información al órgano reclamado en los que solicita “copia íntegra del/los
expediente/es del CPIFP HURTADO DE MENDOZA de Granada y entre ellos el de las OBRAS de
Talleres/Aulas Prácticos por problemas en las campanas y corrientes de aires. En torno a
septiembre de 2015, entre otras, y modificación y reconstrucción de la fuente, sobre febrero
del año 2014 de dicho Centro Educativo.”
Segundo. Con fecha 28 de septiembre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante
la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. El 4 de octubre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Cuarto. Con fecha 25 de octubre de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito de
alegaciones de la Agencia Pública Andaluza de Educación, en el que informa que el 16 de
octubre de 2017 se remitió al interesado Resolución del Director de la Agencia Pública
Andaluza de Educación, por el que se resolvía “conceder el acceso a la información, por lo que
junto con la presente Resolución se adjunta copia íntegra del expediente de contratación […]
Se informa igualmente que la Agencia Pública Andaluza de Educación no ha realizado
actuación alguna de modificación ni reconstrucción de la fuente del centro.”
Consta en el expediente remitido a este Consejo, escrito con registro de salida 16 de octubre
de 2017, en el que el órgano reclamado dirige al interesado la resolución concediendo el
acceso, adjuntando la información solicitada por el reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la Agencia Pública
Andaluza de Educación en el que informa a este Consejo que se ha concedido al interesado el
acceso a la información solicitada, mediante resolución del Director General de la Agencia
Pública Andaluza de Educación de fecha 16 de octubre de 2017. Considerando pues que el
propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad
de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos
que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición
del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Agencia Pública Andaluza de Educación por denegación de información pública.