Pérdida de objeto 26/06/2018 · 296 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública relativa al expediente del IES Hurtado de Mendoza

El ciudadano solicitó copia del expediente N.º 569/And-II referente al IES Hurtado de Mendoza a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Tras una reclamación por denegación presunta, el organismo informó de haber remitido la documentación el 9 de noviembre de 2017. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda terminar el procedimiento por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 La administración reclamada acreditó el envío de la información solicitada mediante correo electrónico con fecha 9 de noviembre de 2017.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se considera cumplida la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
4 La resolución de la administración, aunque posterior a la interposición de la reclamación, provoca la desaparición del objeto de la misma.

Texto completo

RESOLUCIÓN 260/2018, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por denegación de información pública (Reclamación núm. 431/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 3 de septiembre de 2017, una solicitud de información dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, en la que solicitaba “copia íntegra del expediente N.º 569/And-II. referente al IES Hurtado de Mendoza”. Segundo. El 29 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la denegación presunta de la información solicitada. Tercero. Con fecha 16 de noviembre de 2017 se cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Cuarto. En la misma fecha de 16 de noviembre de 2017 se solicita a la Consejería de Salud copia del expediente derivado de la solicitud así como informe. Quinto. El 30 de noviembre de 2017 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, en este Consejo, en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que “con fecha 9 de noviembre de 2017, se emitió la resolución por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, que fue notificada a través de la plataforma PID@ con la misma fecha.” Consta en el expediente la citada Resolución de 9 de noviembre en la que el órgano reclamado acordó “Conceder el acceso a la información solicitada, por lo que se adjunta a la presente resolución copia de los documentos que obran en el expediente de autorización y registro del centro de formación de manipuladores de alimentos C.P.I.F.P. Hurtado de Mendoza”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Tercero. Del examen de la documentación aportada al expediente consta justificante del órgano reclamado de haber remitido correo electrónico, de fecha 9 de noviembre de 2017, al interesado, donde se adjuntaba el archivo con la información solicitada con fecha 3 de septiembre de 2017. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, si bien la respuesta se produjo una vez interpuesta la reclamación por denegación presunta, y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.