El ciudadano solicitó copia del expediente N.º 569/And-II referente al IES Hurtado de Mendoza a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Tras una reclamación por denegación presunta, el organismo informó de haber remitido la documentación el 9 de noviembre de 2017. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda terminar el procedimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
La administración reclamada acreditó el envío de la información solicitada mediante correo electrónico con fecha 9 de noviembre de 2017.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se considera cumplida la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
4
La resolución de la administración, aunque posterior a la interposición de la reclamación, provoca la desaparición del objeto de la misma.
Texto completo
RESOLUCIÓN 260/2018, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por denegación de
información pública (Reclamación núm. 431/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 3 de septiembre de 2017, una solicitud de
información dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, en
la que solicitaba “copia íntegra del expediente N.º 569/And-II. referente al IES Hurtado de
Mendoza”.
Segundo. El 29 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
denegación presunta de la información solicitada.
Tercero. Con fecha 16 de noviembre de 2017 se cursa comunicación al reclamante del inicio
del procedimiento para resolver su reclamación.
Cuarto. En la misma fecha de 16 de noviembre de 2017 se solicita a la Consejería de Salud
copia del expediente derivado de la solicitud así como informe.
Quinto. El 30 de noviembre de 2017 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, en este
Consejo, en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a
la información objeto de esta reclamación, informa que “con fecha 9 de noviembre de 2017, se
emitió la resolución por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, que
fue notificada a través de la plataforma PID@ con la misma fecha.”
Consta en el expediente la citada Resolución de 9 de noviembre en la que el órgano reclamado
acordó “Conceder el acceso a la información solicitada, por lo que se adjunta a la presente
resolución copia de los documentos que obran en el expediente de autorización y registro
del centro de formación de manipuladores de alimentos C.P.I.F.P. Hurtado de Mendoza”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Tercero. Del examen de la documentación aportada al expediente consta justificante del
órgano reclamado de haber remitido correo electrónico, de fecha 9 de noviembre de 2017,
al interesado, donde se adjuntaba el archivo con la información solicitada con fecha 3 de
septiembre de 2017.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, si bien
la respuesta se produjo una vez interpuesta la reclamación por denegación presunta, y que
se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería
de Salud de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.